Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317659

Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Nº 230947 existe un error porque la sumatoria no coincide ni se han registrado las huellas digitales de los miembros de mesa, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la alianza electoral "Unidad Nacional" en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 241-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07302

2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 107765-08-C, no consigna en la seccion correspondiente al Acta de Sufragio los datos correspondientes a los miembros de mesa, ni sus firmas ni huellas digitales, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad tal como lo senala el articulo 285º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0113-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07303 RESOLUCION Nº 445-2006-JNE

RESOLUCION Nº 444-2006-JNE Expediente Nº 331-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0113-2006JEE-ICA-, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 107765-08-C; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0113-2006-JEE-ICAJ, emitida el 12 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 107765-08-C, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de

Expediente Nº 332-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 2552006-JEE-ICA-J, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 255-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica declara valida el acta

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