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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que en elActa Nº 230947 existe un error porque la sumatoria nocoincide ni se han registrado las huellas digitales de los miembros de mesa, observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros de la alianza electoral“Unidad Nacional” en su oportunidad, de conformidadcon el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo quedebe declararse improcedente la apelación y nulo elconcesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 241-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07302 RESOLUCIÓN Nº 444-2006-JNE Expediente Nº 331-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0113-2006-JEE-ICA-, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 107765-08-C; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0113-2006-JEE-ICA- J, emitida el 12 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 107765-08-C, del distrito de Ica, provincia de Ica,departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derechoincurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sinoque sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 107765-08-C, no consigna en la sección correspondiente al Acta de Sufragio los datoscorrespondientes a los miembros de mesa, ni sus firmasni huellas digitales, observaciones o reclamos quedebieron ser formulados por los personeros en suoportunidad tal como lo señala el artículo 285º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelación ynulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0113-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha19 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07303 RESOLUCIÓN Nº 445-2006-JNE Expediente Nº 332-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra.Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 255- 2006-JEE-ICA-J, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 255-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica declara válida el acta