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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 178 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 186; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 178 como el “total de ciudadanos que votaron”, y la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 178; noexistiendo error material, corresponde mantener la votación de cada organización política, así como los votos blanco, nulos e impugnados; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David SalazarVásquez personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia, denegar la Resolución Nº 147-JEE/TARMA expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07325 RESOLUCIÓN Nº 468-2006-JNE Expediente Nº 337-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor Fernando David Salazar Vásquez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, contra la Resolución Nº 148-JEE/TARMA de fecha 15 deabril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 240654-02-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarma y recibido el 21 de abril del presenteaño; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 148-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoralNº 240654-02-D del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 179 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 183; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 179 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 183; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez personero legal Titular de la Alianza ElectoralUnidad Nacional; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 148-JEE/TARMA expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07326 RESOLUCIÓN Nº 469-2006-JNE Expediente Nº 338-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Chumacera Morales, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 285- JEE-PIURA de fecha 16 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelvela observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 014415-13-H; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Piura y recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia