Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 285-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 014415-13-H del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 221 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 223; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 221 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 223; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Chumacera Morales personero legal del Partido ApristaPeruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 285-JEE-PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07327 RESOLUCIÓN Nº 470-2006-JNE Expediente Nº 339-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Chumacera Morales, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Piura, contra la Resolución Nº 336-JEE-PIURA de fecha 16 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelve la observación porerror material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 016116-15-E; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial dePiura y recibido el 20 de abril del presente año;CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 336-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoral Nº 016116-15-E del distrito de San Miguel del Faique,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifrade 122 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 123; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de122 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 123; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en suArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos AlbertoChumacera Morales personero legal del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 336-JEE-PIURA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07328 RESOLUCIÓN Nº 471-2006-JNE Expediente Nº 340-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del“Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 080-