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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325752El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 042-2006-MUDIBE/DATR8-2006/ MUDIBE/DATR de fecha 26 de julio del 2006, presentado por la Dirección de Administración Tributariay Rentas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2006- CDB del 30 de junio del 2006, se estableció elprograma de Regularización Excepcional de Deudas Tributarias y No Tributarias (RED), dirigido a facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, mediante documento de visto, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, propone la prórroga hasta el 31 de agosto del 2006, de los beneficios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2006-CDB; Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ordenanza Municipal delega en el Alcalde la facultadpara dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidasnecesarias para la aplicación del Programa RED, así como para disponer su prórroga; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina deAdministración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades leconfiere; DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2006, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2006- CDB. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 00678-1 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 034-2006-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 409-2006-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 034-2006-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 22 de julio de 2006. En el cuadro ubicado en el Anexo Nº 1 - ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, sección A - 2. CARGO POR VOLUMEN, categoría Doméstico, quinto rango (última fila de la columna m3/mes). DICE: CLASE RANGOS T ARIFA S/. / m3 CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134 Doméstico 0 - 20 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134 20 - 30 1.403 1.403 1.501 1.501 1.501 30 - 50 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 50 - 80 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 81 a más 3.240 3.240 3.467 3.467 3.467 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579 Industrial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579 Estatal 0 a más 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 DEBE DECIR: CLASE RANGOS T ARIFA S/. / m3 CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134 Doméstico 0 - 20 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134 20 - 30 1.403 1.403 1.501 1.501 1.501 30 - 50 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 50 - 80 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 80 a más 3.240 3.240 3.467 3.467 3.467 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579 Industrial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579 Estatal 0 a más 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314 0647-1