Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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rogatoria consiste en la rectificacion de la calidad del bien submateria, esto es, de bien propio a bien social, resulta relevante en la medida que las partes reclamen los efectos juridicos del matrimonio civil, que previamente debera reconocerse judicialmente la existencia de la union de hecho, puesto que dicho reconocimiento judicial implica el reconocimiento de una comunidad o sociedad de bienes "sujeta al regimen de sociedad de gananciales" en cuanto fuere aplicable. 8. En consecuencia, para acreditar la calidad social de un bien adquirido durante la vigencia de la union de hecho, no basta la afirmacion de las partes involucradas sino que resulta imprescindible la actuacion de pruebas suficientes que acrediten la naturaleza del bien dentro del MORDAZA judicial que para dicho efecto se promueva y con la finalidad de desvirtuar la presuncion de veracidad emanada del respectivo asiento de dominio, extendido conforme a los documentos insertos en el titulo archivado, toda vez que dicha institucion del Derecho de Familia, requerira la comprobacion de determinadas circunstancias de hecho que unicamente podran ser valoradas en sede judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 326º del Codigo Civil. Con relacion a ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala: "la formula adoptada por el MORDAZA Codigo, aunque de alguna manera es posible que MORDAZA tenido en mente los intereses de terceros, resulta obligando a los concubinos en todo caso y para todos los efectos a probar dentro de juicio su condicion de tales"2 . 9. Con relacion a ello, el Tribunal Registral aprobo como precedente de observancia obligatoria en el MORDAZA pleno el siguiente texto: "Inscripcion de la adquisicion de un bien con la calidad de social a nombre de una union de hecho: A efectos de inscribir la adquisicion de un bien por una union de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes." Consecuentemente corresponde confirmar la observacion formulada por el Registrador Publico. 10. Finalmente, respecto a la liquidacion del titulo, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 156º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, los derechos registrales que corresponden por derechos de calificacion son S/. 28.00 y por derechos de inscripcion son S/. 9.00 nuevos soles, lo que hace un total de S/. 37.00 nuevos soles, habiendo abonado mediante recibo Nº 3008 la cantidad de S/. 56.00 corresponde la devolucion por concepto de derechos registrales la suma de S/. 19.00 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios de Huancayo al titulo venido en grado, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDERGAL Vocal del Tribunal Registral 00607-1

SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2006-000508 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los orgasmos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: MORDAZA ROXANNA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de Aduana MORDAZA 00618-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2006/SUNAT Mediante Oficio Nº 286-2006-SUNAT/1A000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 124-2006/SUNAT, publicada en la edicion del 22 de MORDAZA de 2006. En el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Final de la Resolucion:

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MORDAZA MORDAZA Hector. Derecho Familiar Peruano, Tomo I, Gaceta Juridica Editores, ano 1998, Pag 82.

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