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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325739REPUBLICADELPERU rogatoria consiste en la rectificación de la calidad del bien submateria, esto es, de bien propio a bien social,resulta relevante en la medida que las partes reclamen los efectos jurídicos del matrimonio civil, que previamente deberá reconocerse judicialmente la existencia de launión de hecho, puesto que dicho reconocimiento judicial implica el reconocimiento de una comunidad o sociedad de bienes “sujeta al régimen de sociedad de gananciales”en cuanto fuere aplicable. 8. En consecuencia, para acreditar la calidad social de un bien adquirido durante la vigencia de la unión dehecho, no basta la afirmación de las partes involucradas sino que resulta imprescindible la actuación de pruebas suficientes que acrediten la naturaleza del bien dentrodel proceso judicial que para dicho efecto se promueva y con la finalidad de desvirtuar la presunción de veracidad emanada del respectivo asiento de dominio, extendidoconforme a los documentos insertos en el título archivado, toda vez que dicha institución del Derecho de Familia, requerirá la comprobación de determinadascircunstancias de hecho que únicamente podrán ser valoradas en sede judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 326º del Código Civil. Con relación a ello, Héctor Cornejo Chávez señala: “la formula adoptada por el nuevo Código, aunque de alguna manera es posible que haya tenido en mente losintereses de terceros, resulta obligando a los concubinos en todo caso y para todos los efectos a probar dentro de juicio su condición de tales” 2. 9. Con relación a ello, el Tribunal Registral aprobó como precedente de observancia obligatoria en el quinto pleno el siguiente texto: “Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre de una unión de hecho: A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debeacreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes.” Consecuentemente corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador Público. 10. Finalmente, respecto a la liquidación del título, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 156º del TUO del Reglamento General de losRegistros Públicos, los derechos registrales que corresponden por derechos de calificación son S/. 28.00 y por derechos de inscripción son S/. 9.00 nuevos soles,lo que hace un total de S/. 37.00 nuevos soles, habiendo abonado mediante recibo Nº 3008 la cantidad de S/. 56.00 corresponde la devolución por concepto de derechosregistrales la suma de S/. 19.00 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios de Huancayo al título venido en grado, por los fundamentos expuestos en lapresente resolución. Regístrese y comuníquese.MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDERGAL Vocal del Tribunal Registral 00607-1 2Cornejo Chávez Héctor. Derecho Familiar Peruano, Tomo I, Gaceta Jurídica Editores, año 1998, Pág 82.SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2006-000508 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Arequipa paragarantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los orgasmos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: ANGEL MARTIN GRADOS ORTIZ Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: LUCIA ROXANNA GOMEZ CASTILLO Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente de Aduana Arequipa 00618-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2006/SUNAT Mediante Oficio Nº 286-2006-SUNAT/1A000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2006/SUNAT, publicada en laedición del 22 de julio de 2006. En el segundo párrafo de la Única Disposición Final de la Resolución: