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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325745REPUBLICADELPERU hechos imprevisibles cabe exonerar la Adjudicación Directa Selectiva por efecto de una declaración dedesabastecimiento inminente del producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha para el PVL y que la misma se encuentra dentro del marco legal establecido por la Leyy el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente; conrespecto al recurso de revisión recomienda asistir a la Audiencia Pública programada por el Tribunal del CONSUCODE el 25/7/2005 donde se emitirán losfundamentos legales que corresponden a la actuación de la Municipalidad; Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2006 - Ley Nº 28652, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LeyNº 28411 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y con voto unánime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Selectiva, declarando en situación de DESABASTECI-MIENTO INMINENTE el Suministro de la Hojuela de Quinua - Avena - Kiwicha para atender a los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de El Agustino, por unperiodo de doce (12) semanas o su equivalente desde la semana 30 hasta la 41, según cronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde seadquieran 57,236.64 Kg. de Hojuela de Quinua Avena Kiwicha que a un precio unitario de S/. 3.62 equivalen a S/ 207,196.64 Nuevos Soles y cuyo gasto se afectará ala Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios; mientras, el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso de revisión al ITEM II de la Licitación Pública Nº002-2006-CE-MDEA 1ra. Convocatoria presentado por la Empresa Fouscas Trading EIRL. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las acciones inmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su publicación en elSEACE y remita copia del mismo acompañando el informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en laLey. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 00637-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G33/G2D/G4D/G44/G49 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2006-MDI Independencia, 31 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIACONSIDERANDO: Que, el Art. 41º del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDI, de fecha 22 de junio del año en curso, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de las deudas del ImpuestoPredial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributaria y Multas Administrativas, hasta el 31 de julio del presenteaño; Que, habiéndose constado que en buen número de contribuyentes han demostrado su buenapredisposición para el saneamiento y pago de sus deudas tributarias; sin embargo, resulta necesario ampliar el plazo de vencimiento de dicho beneficio, a finde otorgar mayores facilidades a nuestros contribuyentes, de acuerdo a la política de la actual gestión tributaria; Estando a lo establecido en el TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias y, en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2006, la vigencia del plazo de vencimiento del Beneficio Tributario y no Tributario aprobado por la Ordenanza Nº 123-MDI. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administraciónde Recursos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 00608-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 160-MDL Lince, 20 de julio del 2006 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LINCE VISTO: En la 1era. Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 077-2006-MDL-GG-GR yel Dictamen Conjunto Nº 016-2006-MDL-CAL-CEA de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Administración; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.