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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325750El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00562-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G36/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G44/G46/G43/G2D/G4D/G53/G53 RESOLUCIÓN Nº 409-2006-RASS Expediente Nº 005377.2004 M-5 Santiago de Surco, 20 de julio de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la señora URSULA PATRICIA HOLLER VERAND, contra laResolución Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Resolución Directoral, se impuso la multa administrativa a la recurrente por la comisión de la Infracción Código 004.135 por ejecutarobras sobre retiro municipal; Que, la recurrente, ha interpuesto Recurso de Apelación dentro del plazo de Ley, y con las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, normatividad aplicable al presente procedimiento; Que, la recurrente señala al sustentar su apelación, que los argumentos vertidos en la resolución cuestionada no guardan relación con larealidad, toda vez que, mediante Expediente Nº 4772- 88 obtuvo la licencia de construcción que le ha permitido construir un techo aligerado de 17.00m2;asimismo aduce, que el Reglamento Nacional de Construcciones reconoce el área de retiro como parte de la propiedad privada desde el eje de la vía hasta ellímite de construcción; Que, ante lo expresado debemos manifestar, que si bien es cierto, en la Licencia de Construcción para Regularización y Ampliación adjuntada como medio deprueba por la impugnante obrante a fojas 8, se señala la aprobación de la construcción de un techo aligerado de 17.00m2; sin embargo, tal como se desprende del InformeNº 1233-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de la revisión del Expediente Nº 4772-88, se ha constatado que dicha área corresponde a la terraza posterior del inmueble, yno al área de retiro municipal que es materia de la presente sanción, hecho que se corrobora con la copia del plano que corre a fojas 30, el mismo que pertenece al expedientemencionado y que sirvió para determinar las áreas regularizadas y ampliadas; Que, es pertinente puntualizar, que el predio donde se encuentra la edificación sancionada, cuenta con Zonificación R2, Estructuración III, lo cual obliga a dejaruna distancia de 3 metros de retiro municipal por tener un frente hacia calle, y al no haberse respetado con la construcción aludida en este precepto, se hatransgredido lo estipulado en el Título III Capítulo VI del Reglamento Nacional de Construcciones, el mismo que textualmente dice: “el área resultante del retiro de lalínea deberá estar completamente libre de edificaciones y muros límite de propiedad, los que no podrán ser justificados ni para la instalación de medidores, etc.,sólo podrán habilitarse en estos retiros, jardines y senderos, los que deberán estar al mismo nivel que las veredas de la calle”, por lo que indefectiblemente lasobras materia de sanción devienen en antirregla-mentarias; por tanto, el acto administrativo emitido, se ha dictado en estricta observancia de las leyesaplicables al caso; Que, de lo expuesto, se desprende que el acto administrativo expedido por esta Corporación, seencuentra enmarcado estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales y municipales vigentes, por lo que deberá declararse Infundado el Recurso deApelación interpuesto por URSULA PATRICIA HOLLER VERAND, contra la Resolución Directoral Nº 5611-2003- DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003,ratificándose la misma en todos sus extremos; De conformidad a los artículos 113º, 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, al artículo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS, vigente al momento de imponerse la sanción y estando al Informe Nº 610-2006-OAJ-MSS de la Oficina deAsesoría Jurídica; En uso de las facultades que le confiere los incisos 6. y 33. del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por URSULA PATRICIA HOLLER VERAND, contra la Resolución Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del2003, ratificándose la misma en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto por elartículo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS - Régimen de Aplicación de Sanciones de esta Municipalidad, norma que se encontraba vigente al momento de imponerse lasanción materia de autos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbanoy a la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00638-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G44/G42/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006-CDB Bellavista, 21 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estación de orden del día de la Sesión Ordinaria de lafecha, el dictamen de la Comisión de Administración y Rentas recaído sobre el Informe Nº 029-2006-MUDIBE/ DATR de la Dirección de Administración Tributaria yRentas; Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidadesle confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: