Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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UB

LICA DEL P E

RU

325750

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 00562-1

Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 5611-2003-DFC-MSS
RESOLUCION Nº 409-2006-RASS Expediente Nº 005377.2004 M-5 MORDAZA de MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA HOLLER VERAND, contra la Resolucion Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Resolucion Directoral, se impuso la multa administrativa a la recurrente por la comision de la Infraccion Codigo 004.135 por ejecutar obras sobre retiro municipal; Que, la recurrente, ha interpuesto Recurso de Apelacion dentro del plazo de Ley, y con las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normatividad aplicable al presente procedimiento; Que, la recurrente senala al sustentar su apelacion, que los argumentos vertidos en la resolucion cuestionada no guardan relacion con la realidad, toda vez que, mediante Expediente Nº 477288 obtuvo la licencia de construccion que le ha permitido construir un techo aligerado de 17.00m2; asimismo aduce, que el Reglamento Nacional de Construcciones reconoce el area de retiro como parte de la propiedad privada desde el eje de la via hasta el limite de construccion; Que, ante lo expresado debemos manifestar, que si bien es MORDAZA, en la Licencia de Construccion para Regularizacion y Ampliacion adjuntada como medio de prueba por la impugnante obrante a fojas 8, se senala la aprobacion de la construccion de un techo aligerado de 17.00m2; sin embargo, tal como se desprende del Informe Nº 1233-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de la revision del Expediente Nº 4772-88, se ha constatado que dicha area corresponde a la terraza posterior del inmueble, y no al area de retiro municipal que es materia de la presente sancion, hecho que se corrobora con la MORDAZA del plano que corre a fojas 30, el mismo que pertenece al expediente mencionado y que sirvio para determinar las areas regularizadas y ampliadas; Que, es pertinente puntualizar, que el predio donde se encuentra la edificacion sancionada, cuenta con Zonificacion R2, Estructuracion III, lo cual obliga a dejar una distancia de 3 metros de retiro municipal por tener un frente hacia MORDAZA, y al no haberse respetado con la construccion aludida en este precepto, se ha transgredido lo estipulado en el Titulo III Capitulo VI del Reglamento Nacional de Construcciones, el mismo que textualmente dice: "el area resultante del retiro de la linea debera estar completamente libre de edificaciones y muros limite de propiedad, los que no podran ser justificados ni para la instalacion de medidores, etc., solo podran habilitarse en estos retiros, jardines y senderos, los que deberan estar al mismo nivel que las veredas de la calle", por lo que indefectiblemente las obras materia de sancion devienen en antirregla-

mentarias; por tanto, el acto administrativo emitido, se ha dictado en estricta observancia de las leyes aplicables al caso; Que, de lo expuesto, se desprende que el acto administrativo expedido por esta Corporacion, se encuentra enmarcado estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales y municipales vigentes, por lo que debera declararse Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA HOLLER VERAND, contra la Resolucion Directoral Nº 5611-2003DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003, ratificandose la misma en todos sus extremos; De conformidad a los articulos 113º, 209º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al articulo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS, vigente al momento de imponerse la sancion y estando al Informe Nº 610-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades que le confiere los incisos 6. y 33. del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion inter puesto por MORDAZA MORDAZA HOLLER VERAND, contra la Resolucion Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003, ratificandose la misma en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Dar por agotada la via administrativa, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS - Regimen de Aplicacion de Sanciones de esta Municipalidad, MORDAZA que se encontraba vigente al momento de imponerse la sancion materia de autos. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 00638-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Precisan disposicion de la Ordenanza Nº 026-2005-CDB respecto al regimen tributario de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y de serenazgo del ano 2006
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006-CDB Bellavista, 21 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estacion de orden del dia de la Sesion Ordinaria de la fecha, el dictamen de la Comision de Administracion y Rentas recaido sobre el Informe Nº 029-2006-MUDIBE/ DATR de la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente:

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