Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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325742

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

contra la Resolucion Directoral Regional Nº 05384-2005GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, resuelve en su articulo primero, Separar Temporalmente en el servicio por doce (12) meses, sin derecho a remuneraciones, con anotacion en su legajo personal a la servidora MORDAZA MORDAZA COBOS, Directora (e) de la IEPSM Nº 60110 de la Comunidad de Quistococha ­ provincia Maynas, Region MORDAZA (Periodo 2001-2002), por los cargos de Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Funcionales, Irregularidades en el Manejo de Actas Consolidadas de Evaluacion Integral y Negligencia en el Desempeno de sus Funciones, en aplicacion del inciso d) del articulo 120º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, precisandose que dicha sancion se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion y/o publicacion a la citada servidora; Que, la Resolucion que sanciona a la recurrente fue notificada en su domicilio el dia 6 de febrero del 2006, tal como consta en la MORDAZA de recepcion de Resolucion Directoral Regional que corre a fojas cuatrocientos cinco (405) del expediente administrativo correspondiente, remitido por la Direccion Regional de Educacion de Loreto; Que, la recurrente al no encontrarse de acuerdo con la Resolucion Directoral Regional indicada en el parrafo anterior, mediante recurso de fecha 28 de febrero del 2006, interpone recurso administrativo de apelacion, solicitando que se declare la prescripcion de la accion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiera lugar; asimismo, senala "que los considerandos de la resolucion impugnada se contradicen en sus precisiones; toda vez que, en su fundamentacion de las supuestas Irregularidades, Incumplimiento y Obligaciones Funcionales, se apoya para no desvirtuar mi descargo, en simples manifestaciones de las demas administradas y no con pruebas plenas; asimismo, senala que habiendo sido separada definitivamente del servicio con fecha 23 de marzo del 2004, considera que la resolucion impugnada deviene en Improcedente en cuanto a ese extremo, por cuanto se ha sustraido la sancion". Que, el Articulo 207º, numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; asimismo, el Articulo 209º de la misma Ley, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (...); Que, revisados y analizados los antecedentes que forman parte del expediente administrativo del cual deriva la resolucion impugnada, se puede verificar que la Resolucion Directoral Regional materia de apelacion fue expedida el 30 de diciembre del 2005, habiendo sido notificada la resolucion a la recurrente en su domicilio el 6 de febrero del 2006 y el recurso administrativo de apelacion se interpuso con fecha 28 de febrero del 2006, despues de haber transcurrido mas de 15 dias habiles de la notificacion de la misma, es decir fuera del termino establecido en el dispositivo legal indicado en el parrafo anterior, resultando extemporaneo el mismo; Estando al Informe Legal Nº 217-2006-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el Recurso Administrativo de

Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBOS contra la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 00606-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inicio del MORDAZA del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional MORDAZA para el ano fiscal 2007
ORDENANZA REGIONAL Nº 29-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 16 de MORDAZA de 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, Con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de bases de la Descentralizacion, Nº 27783, en su Art. 35º, establece, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a Ley; Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobar su organizacion interna y su presupuesto, asi como dictar las normas inherentes a la gestion regional; asi mismo dispone que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las nor mas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF, establece disposiciones para asignar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA del presupuesto participativo; Que la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, tiene la finalidad de optimizar el uso racional de los recursos publicos destinados a la inversion y disposiciones complementarias y modificatorias; Que mediante Resolucion Directoral Nº 011-2006EF/76.01 publicado el 1 de MORDAZA de 2006, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del MEF, aprobo el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo correspondiente al ano fiscal 2007, con la finalidad de facilitar la realizacion del MORDAZA presupuestario a nivel subnacional; Que, resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la sociedad civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de presupuesto participativo para el ano 2007, en tanto este documento va como anexo a la presente Ordenanza; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de las facultades conferidas por el Art.

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