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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325742El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 contra la Resolución Directoral Regional Nº 05384-2005- GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005, la Dirección Regional de Educación de Loreto,resuelve en su artículo primero, Separar Temporalmente en el servicio por doce (12) meses, sin derecho a remuneraciones, con anotación en su legajo personal ala servidora ZOILA TUESTA COBOS, Directora (e) de la IEPSM Nº 60110 de la Comunidad de Quistococha – provincia Maynas, Región Loreto (Período 2001-2002),por los cargos de Incumplimiento de Deberes y Obligaciones Funcionales, Irregularidades en el Manejo de Actas Consolidadas de Evaluación Integral yNegligencia en el Desempeño de sus Funciones, en aplicación del inciso d) del artículo 120º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED, precisándose que dicha sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de la fecha de notificación y/o publicación a la citada servidora; Que, la Resolución que sanciona a la recurrente fue notificada en su domicilio el día 6 de febrero del 2006, tal como consta en la constancia de recepción de ResoluciónDirectoral Regional que corre a fojas cuatrocientos cinco (405) del expediente administrativo correspondiente, remitido por la Dirección Regional de Educación de Loreto; Que, la recurrente al no encontrarse de acuerdo con la Resolución Directoral Regional indicada en el párrafo anterior, mediante recurso de fecha 28 de febrero del2006, interpone recurso administrativo de apelación, solicitando que se declare la prescripción de la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar;asimismo, señala “ que los considerandos de la resolución impugnada se contradicen en sus precisiones; toda vez que, en su fundamentación de las supuestas Irregularidades, Incumplimiento y Obligaciones Funcionales, se apoya para no desvirtuar mi descargo, en simples manifestaciones de las demás administradas y no con pruebas plenas; asimismo, señala que habiendo sido separada definitivamente del servicio con fecha 23 de marzo del 2004, considera que la resolución impugnada deviene en Improcedente en cuanto a ese extremo, por cuanto se ha sustraído la sanción ”. Que, el Artículo 207º, numeral 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, ydeberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; asimismo, el Artículo 209º de la misma Ley, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (…); Que, revisados y analizados los antecedentes que forman parte del expediente administrativo del cual deriva la resolución impugnada, se puede verificar que laResolución Directoral Regional materia de apelación fue expedida el 30 de diciembre del 2005, habiendo sido notificada la resolución a la recurrente en su domicilio el6 de febrero del 2006 y el recurso administrativo de apelación se interpuso con fecha 28 de febrero del 2006, después de haber transcurrido más de 15 días hábilesde la notificación de la misma, es decir fuera del término establecido en el dispositivo legal indicado en el párrafo anterior, resultando extemporáneo el mismo; Estando al Informe Legal Nº 217-2006-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña ZOILA TUESTA COBOS contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 00606-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA REGIONAL Nº 29-2006 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo de2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, Con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley de bases de la Descentralización, Nº 27783, en su Art. 35º, establece, como competenciasexclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a Ley; Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobarsu organización interna y su presupuesto, así como dictar las normas inherentes a la gestión regional; así mismo dispone que es atribución del Consejo Regional aprobar,modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF , establece disposiciones para asignarla efectiva participación de la sociedad civil en el proceso del presupuesto participativo; Que la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene la finalidad de optimizar el uso racional de los recursos públicos destinados a la inversión y disposiciones complementarias y modificatorias; Que mediante Resolución Directoral Nº 011-2006- EF/76.01 publicado el 1 de abril de 2006, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF , aprobó elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2007, con la finalidad de facilitar la realizacióndel proceso presupuestario a nivel subnacional; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, sus responsabilidades,obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso de presupuesto participativo para el año 2007, en tanto este documento vacomo anexo a la presente Ordenanza; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades conferidas por el Art.