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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325743REPUBLICADELPERU 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad: ORDENA: Artículo Primero.- Dispóngase el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, del Gobierno Regional dePuno, para el año fiscal 2007. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Participación de la Sociedad Civil y el Plan de Actividadesdel Proceso del Presupuesto Participativo 2007, constituye el anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Es de responsabilidad representa- tiva y participativa de cada miembro del Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y la Sociedad Civil, en garantizar el proceso del Presupuesto Participativo2007. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno 00635-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 198-06/MDB Breña, 24 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 318-06-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 21 de abril del 2006 de la Unidad de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- “Es función de los Gobiernos Locales enmateria de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos";Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776.- “La Licencia de apertura de establecimientos tienen vigenciaindeterminada, debiendo los contribuyentes presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual simple y sin costo alguno de permanenciaen el giro del establecimiento"; Que, con fecha 19 de abril del año 2000 se aprobó la Ordenanza Nº 11 que establece que durante el mes deenero de cada ejercicio fiscal, deberá de presentarse la Declaración Jurada de permanencia en el giro para los contribuyentes que hayan obtenido la AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento Definitiva hasta el 31 de diciembre del año anterior; Que, los constantes controles de fiscalización ha permitido conocer el gran desconocimiento por parte del contribuyente de presentar la Declaración Jurada de permanencia en el giro dentro de los plazosestablecidos; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 11 Y APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO PARA EL AÑO 2006 Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 11 de fecha 19 de abril delaño 2000. ArtÍculo Segundo.- Ampliar hasta el día 31 de mayo del año 2006 la presentación de la Declaración Juradade permanencia en el giro; para los contribuyentes que hayan obtenido la Autorización Municipal de Apertura de Establecimientos Comerciales hasta el 31 de diciembredel año 2005. Artículo Tercero.- Establecer que a partir de la fecha, la presentación de la Declaración Jurada de permanenciaen el giro se realizará todos los años en el mes que se obtuvo la Licencia Definitiva. Artículo Cuarto.- Otorgar el Beneficio del 50% de descuento en la Multa Administrativa cuyo Código de Infracción sea OR-05-114 (por no presentar Declaración Jurada de permanencia en el giro) . El presente Beneficio será hasta el día 31 de mayo del 2006. Los Contribuyentes cuyas Multas se encuentren en proceso de Reclamo y quieran gozar del presentebeneficio, deberán de desistir del trámite. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias yampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00610-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-A-2006-SEGE-06-MDEA El Agustino, 18 de julio de 2006