Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion: a. Telefonica establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA Movil cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. MORDAZA Movil tendra derecho a retener una (1) vez el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto. Adicionalmente, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado. De otro lado, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, adicionalmente al cargo por originacion de llamadas, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. Telefonica tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefonica debera comunicar, por escrito, a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE MORDAZA MOVIL HACIA LA RED DE TELEFONICA CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACION. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, cuando ambos operadores no cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion: a. Telefonica establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA Movil cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. MORDAZA Movil tendra derecho a retener una (1) vez el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto. Adicionalmente, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado. De otro lado, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, adicionalmente al cargo por originacion de llamadas y por transporte conmutado de larga distancia nacional, debera: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. Telefonica tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefonica debera comunicar, por escrito, a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo.

NUMERAL 3.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE MORDAZA MOVIL CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACION. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, con destino a los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion: a. Telefonica establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. Telefonica cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. Telefonica pagara a MORDAZA Movil una (1) vez el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil por minuto. d. Telefonica tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a. y (ii) el cargo percibido por MORDAZA Movil segun lo establecido en el literal c. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE MORDAZA MOVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACION. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, con destino a los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, cuando ambos operadores no cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion: a. Telefonica establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. Telefonica cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. Telefonica pagara a MORDAZA Movil una (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil por minuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto. d. Telefonica tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a. y (ii) los cargos percibidos por MORDAZA Movil segun lo establecido en el literal c. NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE MORDAZA MOVIL HACIA LA RED DE TELEFONICA CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACION. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos de Telefonica, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de origen de la comunicacion: a. Telefonica establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA Movil cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. MORDAZA Movil tendra derecho a retener una (1) vez el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto. Adicionalmente, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para

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