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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325735REPUBLICADELPERU de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de Telefónica,ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto.Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para elcobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, adicionalmente al cargo por originación de llamadas, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA REDDE TELEFÓNICA CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LACOMUNICACIÓN. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidadde abonados y de teléfonos públicos de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, cuando ambos operadores nocuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamadas en la red del serviciode comunicaciones personales por minuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto. Adicionalmente, si la empresa AméricaMóvil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza,y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos prepago, adicionalmente al cargo por originación de llamadas y por transporte conmutado de larga distancia nacional, deberá: (i) retener una (1) vez elcargo por acceso a la plataforma. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo.NUMERAL 3.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DEAMERICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados y de teléfonos públicos de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, con destino a los usuariosde la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de lacomunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil porminuto. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a. y (ii) el cargo percibido por América Móvil según lo establecido en el literal c. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DE AMERICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NOCUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones locales originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, con destino a los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil por minuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutadode larga distancia nacional por minuto. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a. y (ii) los cargos percibidos por América Móvil según lo establecido en el literal c. NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA RED DE TELEFÓNICA CUANDOAMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCO- NEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos de Telefónica, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de origen de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto. Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza para