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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325736El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para elcobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, adicionalmente al cargo por originación de llamadas, deberá: (i) retener una (1) vez el cargo poracceso a la plataforma. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo. NUMERAL 6.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICAMÓVIL HACIA LA RED DE TELEFÓNICA CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DEORIGEN DE LA COMUNICACIÓN Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil con destino a los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de Telefónica, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto y una (1) vezel cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto. Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico totalconciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, adicionalmente al cargo pororiginación de llamadas y por transporte conmutado de larga distancia nacional, deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeraly (ii) los descuentos y retenciones establecidos en el literal c. del presente numeral. e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. La comunicación se realizaráutilizando el formato establecido en el Numeral 9 del presente Anexo. NUMERAL 7.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVILCUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de Telefónica, con destino a los usuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil, cuando ambos operadores cuentan con interconexión directa en el área local de destino de la comunicación:a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil por minuto. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a. y (ii) el cargo percibido por América Móvil según lo establecido en el literal c. NUMERAL 8.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DETELEFÓNICA HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DEDESTINO DE LA COMUNICACIÓN. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos de Telefónica, con destino a losusuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, cuando ambos operadores no cuentan con interconexión directa en el área local dedestino de la comunicación: a. Telefónica establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil porminuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto. d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a. y (ii) los cargos percibidos por América Móvil según lo establecido en el literal c. NUMERAL 9.- COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS HACIA LA RED DEL OPERADOR RURAL. Queda establecido que las empresas utilizarán el formato establecido en el Anexo 4. del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para informar las tarifas aplicables a lascomunicaciones destinadas a la red del operador rural. NUMERAL 10.- INFORMACIÓN DE TRÁFICO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARGO POR FACTURACIÓN Y COBRANZA, DESCUENTO POR MOROSIDAD YACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. Para la liquidación del cargo por facturación y cobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma de pago, América Móvil debe remitir a Telefónica un listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia la red detelefonía fija de Telefónica, ubicados en las áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, haciendo uso de su plataforma de pago, durante elperiodo de liquidación sujeto a conciliación. América Móvil deberá entregar a Telefónica la información expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráfico mensual, de acuerdo a lo establecido en su respectivoprocedimiento de liquidación, facturación y pago. El mecanismo de información sobre tráfico liquidable, aplicable a esta relación de interconexión, se mantendráen la medida que ambas empresas, de acuerdo a su libertad contractual, acuerden otro mecanismo que permita obtener e informar los tráficos correspondientesa las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidación de los correspondientes cargos. No obstante, mediante comunicación de laPresidencia del Consejo Directivo se comunicará, a las empresas involucradas, el período en el cual regirá el presente mecanismo de información.