Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

En la Sesion Extraordinaria del 18 de MORDAZA del 2006, el Informe Nº 180-2006-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 298-2006GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoria Juridica, donde solicitan se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad de El MORDAZA y la consiguiente exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva, en razon de un recurso de revision presentado por la Empresa Fouscas Trading EIRL al otorgamiento de la Buena Pro en el ITEM II de la Licitacion Publica Nº 00022006-CE-MDEA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, a requerimiento del Comite de Administracion, la Municipalidad de El MORDAZA ha declarado en desabastecimiento inminente el suministro de los alimentos para el Programa del Vaso de Leche hasta en tres oportunidades vigente para el periodo 2006 y en cada una de ellas se han cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadas con el D.S. Nº 083-2004-CM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente y de ellas han devenido el Acuerdo de Concejo Nº 045-A-2005-SEGE-06-MDEA, 027-A-2006SEGE-06-MDEA y el Nº 042-A-2006-SEGE-06-MDEA que trajeron como consecuencia la convocatoria de las exoneraciones Nº 007-2005-MDEA, Nº 001-2006-MDEA y la Nº 002-2006-MDEA respectivamente, esta MORDAZA para garantizar el suministro de la hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con harina de Habas por la Empresa Fouscas Trading EIRL desde la semana 22 al 29, segun cronograma de la oficina del PVL y que esta ha tenido como MORDAZA fecha de reparto el 12 de MORDAZA 2006; Que, en vista que la Empresa Fouscas Trading EIRL inicialmente habia presentado un recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro adjudicado por el Comite Especial a la Empresa Insumos Mantaro SRL, especificamente contra la formulacion de los requerimientos tecnicos y nutricionales al ITEM II de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria y que esperabamos en el plazo de 60 dias se podia resolver, esta continua porque ahora han presentado un recurso de Revision ante el Tribunal del CONSUCODE y la Municipalidad ha tomado conocimiento el 19/06/2006 mediante la Cedula de Notificacion Nº 10050/2006.TC del Exp. Nº 777.2006.TC fechado el 9/6/2006. Es asi que la MORDAZA instancia de Supervision como el CONSUCODE comunica a la Municipalidad mediante Cedula de Notificacion Nº 11386 / 2006.TC que el 25 de MORDAZA de 2006 debera asistir a una Audiencia Publica; por lo que se justifica seguir dejando en suspenso el MORDAZA principal, conforme a las normas pertinentes; Que, por otro lado, el 13/6/2006 la Municipalidad remite al Centro Nacional de Alimentacion y Salud (CENAN) dependencia del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 3572006-ALC-MDEA donde se consulta acerca de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0451-2006/ MINSA donde prohibian el uso de las HABAS, cuestionando el acuerdo del Comite de Administracion y a lo dispuesto por la Ley Nº 27470 y su modificatoria, consulta donde hasta ahora no recibimos respuesta alguna (mas de un mes); Que, dentro de sus facultades, el titular de la entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 213-2006-A-SEGE02-MDEA de fecha 15/6/2006 declaro nula el ITEM II de la Licitacion Publica Nº 002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria por contravenir las normas legales en la formulacion de los valores nutricionales y otros, conforme

al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deL Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, retrotrayendo el MORDAZA principal a la etapa de Convocatoria de Bases; Que, ante la declaracion de Nulidad, publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 451-2006/ MINSA, Recurso de Revision ante el Tribunal del CONSUCODE y la semana 29 concluida, han dado lugar a que el Comite de Administracion del PVL, segun consta en Acta, acuerde solicitar nuevamente en desabastecimiento inminente el suministro de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha, prohibiendose el consumo de las Habas para el PVL; Que, agotado la semana 29 del cronograma de la Exoneracion Nº 002-2006-MDEA y con el fin de seguir atendiendo a los MORDAZA de beneficiarios del distrito sobre la base del Informe Nº 0159-06-PVL-MDEA donde la Oficina del PVL solicita se atienda en lo inmediato por un periodo de 90 dias o 12 semanas el suministro de la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con vigencia a partir de la semana 30 hasta la 41 sobre la base de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad vigente se MORDAZA en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Selectiva (monto aproximado de S/. 207,196.64 Nuevos Soles para adquirir 57,236.64 Kg de Hojuela de Quinua, MORDAZA Kiwicha; Que, en relacion con el contexto descrito, se invoca el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso sobran hechos extraordinarios e imprevisibles que justifican la causal del desabastecimiento inminente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; En este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que provea la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases exoneradas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion podria realizarse por la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, visto el Informe Nº 298-2006-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, donde senala que ante

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