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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325744El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 VISTO: En la Sesión Extraordinaria del 18 de julio del 2006, el Informe Nº 180-2006-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 298-2006-GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de la Hojuela de Quinua AvenaKiwicha para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad de El Agustino y la consiguiente exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva, enrazón de un recurso de revisión presentado por la Empresa Fouscas Trading EIRL al otorgamiento de la Buena Pro en el ITEM II de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, a requerimiento del Comité de Administración, la Municipalidad de El Agustino ha declarado endesabastecimiento inminente el suministro de los alimentos para el Programa del Vaso de Leche hasta en tres oportunidades vigente para el periodo 2006 y encada una de ellas se han cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadascon el D.S. Nº 083-2004-CM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente y de ellas han devenido el Acuerdo de Concejo Nº 045-A-2005-SEGE-06-MDEA, 027-A-2006-SEGE-06-MDEA y el Nº 042-A-2006-SEGE-06-MDEA que trajeron como consecuencia la convocatoria de las exoneraciones Nº 007-2005-MDEA, Nº 001-2006-MDEAy la Nº 002-2006-MDEA respectivamente, esta última para garantizar el suministro de la hojuela de Quinua Avena Kiwicha con harina de Habas por la EmpresaFouscas Trading EIRL desde la semana 22 al 29, según cronograma de la oficina del PVL y que ésta ha tenido como última fecha de reparto el 12 de julio 2006; Que, en vista que la Empresa Fouscas Trading EIRL inicialmente había presentado un recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro adjudicado por elComité Especial a la Empresa Insumos Mantaro SRL, específicamente contra la formulación de los requerimientos técnicos y nutricionales al ITEM II de laLicitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria y que esperábamos en el plazo de 60 días se podía resolver, ésta continúa porque ahora hanpresentado un recurso de Revisión ante el Tribunal del CONSUCODE y la Municipalidad ha tomado conocimiento el 19/06/2006 mediante la Cédula deNotificación Nº 10050/2006.TC del Exp. Nº 777.2006.TC fechado el 9/6/2006. Es así que la máxima instancia de Supervisión como el CONSUCODE comunica a laMunicipalidad mediante Cédula de Notificación Nº 11386 / 2006.TC que el 25 de julio de 2006 deberá asistir a una Audiencia Pública; por lo que se justifica seguir dejandoen suspenso el proceso principal, conforme a las normas pertinentes; Que, por otro lado, el 13/6/2006 la Municipalidad remite al Centro Nacional de Alimentación y Salud (CENAN) dependencia del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 357- 2006-ALC-MDEA donde se consulta acerca de lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0451-2006/ MINSA donde prohibían el uso de las HABAS, cuestionando el acuerdo del Comité de Administración ya lo dispuesto por la Ley Nº 27470 y su modificatoria, consulta donde hasta ahora no recibimos respuesta alguna (más de un mes); Que, dentro de sus facultades, el titular de la entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2006-A-SEGE- 02-MDEA de fecha 15/6/2006 declaró nula el ITEM II dela Licitación Pública Nº 002-2006-CE-MDEA 1ra Convocatoria por contravenir las normas legales en la formulación de los valores nutricionales y otros, conformeal Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones deL Estado aprobadocon el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, retrotrayendo el proceso principal a la etapa de Convocatoria de Bases; Que, ante la declaración de Nulidad, publicación de la Resolución Ministerial Nº 451-2006/ MINSA, Recurso de Revisión ante el Tribunal del CONSUCODE y lasemana 29 concluida, han dado lugar a que el Comité de Administración del PVL, según consta en Acta, acuerde solicitar nuevamente en desabastecimientoinminente el suministro de la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, prohibiéndose el consumo de las Habas para el PVL; Que, agotado la semana 29 del cronograma de la Exoneración Nº 002-2006-MDEA y con el fin de seguir atendiendo a los miles de beneficiarios del distrito sobrela base del Informe Nº 0159-06-PVL-MDEA donde la Oficina del PVL solicita se atienda en lo inmediato por un período de 90 días o 12 semanas el suministro de laHojuela de Quinua Avena Kiwicha con vigencia a partir de la semana 30 hasta la 41 sobre la base de una declaración de desabastecimiento inminente, el mismoque vista la normatividad vigente se basa en el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de losprocesos de selección, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un proceso de selección clasificado como AdjudicaciónDirecta Selectiva (monto aproximado de S/. 207,196.64 Nuevos Soles para adquirir 57,236.64 Kg de Hojuela de Quinua, Avena Kiwicha; Que, en relación con el contexto descrito, se invoca el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, que para elpresente caso sobran hechos extraordinarios e imprevisibles que justifican la causal del desabastecimiento inminente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que todas las exoneraciones, deberán seraprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe técnico legal previo, así como el artículo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación; En este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate medianteacciones inmediatas a la Empresa que provea la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases exoneradas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta contratación podríarealizarse por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, visto el Informe Nº 298-2006-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde señala que ante