Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

de 2005, por el cual se pretende incluir tambien como propietario del inmueble que fue objeto de compraventa al conyuge de la compradora, por las causales estipuladas en la clausula MORDAZA de la minuta que dio origen a la escritura en referencia, suscrito ante el notario de Huancayo MORDAZA O. MORDAZA Butron. 2. Sin embargo, el Registrador senala que para que proceda a inscribir el acto juridico que contiene la escritura referida en el numeral que antecede se requiere que previamente cumpla con acreditar la resolucion judicial de posesion MORDAZA de la union de hecho respecto de la convivencia que ejercia con mi actual conyuge y desde la oportunidad de haber adquirido el bien, como si se tratara de una rogatoria efectuada unilateralmente por la recurrente. 3. El contrato que contiene la escritura de aclaracion de compraventa ha sido suscrito por la mismas partes que suscribieron el contrato original y que es objeto de aclaracion, es decir, por los vendedores y la compradora, incluido el conyuge de esta, por lo que estamos amparados a lo que establece explicitamente el Art. 1351º del Codigo civil que textualmente dice: "El contrato es el acuerdo de dos o mas par tes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial"; por lo que al haber suscrito la escritura publica de aclaracion de compra venta y con intervencion de las partes vendedoras y compradoras, justamente se esta modificando en parte dicho contrato. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento 2-c) de la ficha 39345 que continua en la partida electronica Nº 02024780 del Registro de Predios de Huancayo aparece inscrito el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de estado civil soltera, en merito al titulo archivado 3742 del 30.04.98. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. La cuestion a determinar es la siguiente: - Si a efectos de la rectificacion solicitada es necesario que previamente se reconozca judicialmente la union de hecho conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena Castro. VI. ANALISIS 1. Forma parte del titulo materia de alzada, el parte notarial de la escritura publica de aclaracion de compraventa del 17 de setiembre de 2005, figurando en las clausulas primera, MORDAZA y tercera de la minuta lo siguiente: Clausula Primera: "Que mediante Escritura Publica de fecha 14 de enero de 1998, los vendedores otorgaron en calidad de compra venta a favor de la Compradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el lote de terreno signado con el Nro 14 Manzana "I" de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de Centromin Peru S.A. Primero de MORDAZA Ltda, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, de la extension superficial de 192.00m2 (...)". Clausula Segunda: "Que en la oportunidad de suscribirse la referida escritura de compraventa era conviviente con el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y que a la fecha inclusive han contraido matrimonio civil, por lo mismo que el ahora conyuge ha aportado economicamente para la adquisicion del referido lote". Clausula Tercera: "En consecuencia las par tes convienen en Aclarar la Escritura de Compra Venta descrita en la clausula primera de la presente minuta, en los terminos que objetivamente los Compradores del referido lote de terreno son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA quienes se constituyen como los legitimos propietarios del inmueble que fue objeto de compra venta efectuado mediante la Escritura objeto de Aclaracion". 2. Revisada la ficha Nº 39345 que continua en la partida electronica Nº 02024780 se aprecia que el asiento

de inscripcion de dominio, asi como en el titulo archivado que le dio merito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comparecio como soltera; sin embargo, en el titulo materia del recurso se senala que dicho bien pertenece tambien a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA en su condicion de conviviente. A tenor de lo expresado precedentemente, el asiento de dominio fue extendido de conformidad con el instrumento publico que obra adjunto al titulo archivado que le dio merito, no habiendose incurrido en error material o de concepto susceptible de rectificacion segun los supuestos contenidos en el articulo 81º del Reglamento General de los Registros Publicos1 ; es decir, el referido asiento de dominio, guarda concordancia con el titulo que sustento su inscripcion, encontrandose por ello protegido por el MORDAZA de legitimacion prevista en el articulo 2013º del Codigo Civil, segun el cual, el contenido de las inscripciones se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez. 3. Sin embargo, la apelante manifiesta que cuando se suscribio la escritura publica de compraventa del 14 de enero de 1998 era conviviente de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y que a la fecha inclusive han contraido matrimonio civil; esto es, que durante la vigencia de la union de hecho se adquirio el predio submateria por lo que conforme al articulo 310º del Codigo Civil dicho bien tiene la calidad de social. 4. Segun el Art. 326º del Codigo Civil, las uniones de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de sociedad de gananciales, en cuanto fuere aplicable, siempre que dicha union MORDAZA durado por lo menos dos anos consecutivos. La posesion MORDAZA de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un MORDAZA de prueba escrita (...)". Asimismo, la Constitucion Politica del Peru senala que la union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable. 5. Para acreditar la calidad de un bien como social, no basta la afirmacion de las partes involucradas sino que resulta imprescindible la actuacion de pruebas suficientes que acrediten su naturaleza dentro del MORDAZA registral o en el MORDAZA judicial cuando corresponda, con la finalidad de desvirtuar la presuncion de veracidad emanada del respectivo asiento de dominio, extendido conforme a la manifestacion obrante en el documento que sirvio de base para su inscripcion. 6. Con relacion a ello, el articulo 13º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala: "Cuando uno de los conyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde, hubiera inscrito a su favor un inmueble al que la Ley le atribuye la calidad de bien social, procede la rectificacion del asiento donde consta la adquisicion, en merito a la MORDAZA de titulo otorgado por el conyuge que no intervino, insertando o adjuntando la MORDAZA certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisicion". 7. Ahora bien, en cuanto a la observacion del Registrador en el sentido de que previamente debera reconocerse judicialmente la existencia de la union de hecho; al respecto debemos senalar que si bien la

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Articulo 81º del Reglamento General de los Registros Publicos: El error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo. b) Si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputaran como de concepto.

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