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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325741REPUBLICADELPERU ladera y cima de cerro, es de naturaleza eriaza y presenta topografía accidentada con pendientesmayores al 30%, encontrándose instalada una Antena de Telefonía Móvil en una extensión aproximada de 40,00 m²; Que, el numeral iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , señala que losterrenos eriazos o ribereños, incluidos los ubicados en las áreas de expansión urbana, se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo expuesto, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del área de 15 663,78 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF , modificado por su similar Nº 042-2006- EF , y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/oen abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF , modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107- 2003-EF y 042-2006-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0111-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 14de julio de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno 15 663,78 m²,ubicado sobre ladera y cima del cerro Pica Piedra, en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentanla presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado en el Registro de Predios de Lima del terreno descrito en elartículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 00613-2 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G65/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2006-CR/GRL Huacho, 1 de agosto del 2006 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM mediante el cual establecen el monto de la UnidadRemunerativa del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 medianteel cual establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades conRango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002- 2003-GRL, de fecha 12 de febrero del 2003, se fijó la remuneración mensual del Presidente del GobiernoRegional de Lima en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017- 2004-GRL/CR, de fecha 14 de abril del 2004, se aprobó la propuesta del Presidente del Gobierno Regional de Lima de reducir su remuneración mensual a S/. 16.000.00nuevos soles, a partir del 1 de mayo del 2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el martes 1 de agosto de 2006, establece lacompensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la misma que no excederá la suma de S/. 14.300.00; Que, la norma antes mencionada establece también la compensación mensual para los Consejeros Regionales, cuyas dietas en ningún caso pueden superaren total el treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el 1 de agosto del 2006 en la ciudad de Huacho, con el voto de la mayoría de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por losartículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la implementación en el Gobierno Regional de Lima, establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; correspondiente a la compensación mensual por el ejercicio de funciones delos Presidentes Regionales y Consejeros Regionales. Artículo Segundo.- Fijar el sueldo del Presidente del Gobierno Regional de Lima en 5.5 URSP queequivalen a S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales. Artículo Tercero.- Fijar la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Limaen el treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional que equivalen a S/. 4,290.00 nuevos soles. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00655-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 811-2006-GRL-P Iquitos, 16 de junio del 2006 Visto, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña ZOILA TUESTA COBOS, interpuesto