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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325740El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 DICE: “El indicado formulario podrá ser utilizado para declarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago...” DEBE DECIR: “El indicado formulario podrá ser utilizado para declarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago...” 00619-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F /G79/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 095-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 057-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 199 139,47 m², ubicado sobre ladera de cerro en la quebrada Tapada, al sur del Asentamiento Humano 3 de Octubre, en el distritode Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 210 875,16 m², ubicado sobreladera de cerro en la quebrada Tapada, al sur del Asentamiento Humano 3 de Octubre, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que seencontraba libre de inscripción; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 11 de abril de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, emitidosobre la base del Informe Técnico Nº 2148-2006- SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 7 de abril de 2006, concluye que el predio de 210 875,16 m² se ubica enzona de cerros donde no se observa inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 28 de junio de 2006, se constató que el terreno antes descrito se ubica en ladera decerro, es de naturaleza eriaza y presenta topografía accidentada con pendientes mayores al 30%, verificándose asimismo que sobre parte de él existen diversasconstrucciones; Que, se ha considerado conveniente excluir del predio de 210 875,16 m² el área ocupada por las citadas construcciones,quedando éste con una extensión de 199 139,47 m²; Que, el numeral iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF , señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, incluidos los ubicados en las áreas deexpansión urbana; Que, por lo expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 199 139,47 m², deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por su similar Nº 042-2006-EF , y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos conla finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF , Resolución Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0106-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 199 139,47 m², ubicado sobre ladera de cerro en la quebrada Tapada, alsur del Asentamiento Humano 3 de Octubre, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado en el Registro de Predios de Lima del terreno descrito en elartículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 00613-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 096-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 058-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 15 663,78 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro Pica Piedra, en eldistrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 15 663,78 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro Pica Piedra, en el distrito dePachacámac, provincia y departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 9 de febrero de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 0557-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 25 de enero de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima concluyóque el predio antes descrito se ubica gráficamente en zona donde no se ha encontrado información registral; Que, realizada la inspección técnica el 28 de junio de 2006, se constató que el terreno submateria comprende