Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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LICA DEL P E

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325746

NORMAS LEGALES
2. DEUDA NO TRIBUTARIA:

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitucion Politica del Peru y los en los incisos 8) y 9) del Art. 9º, y Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES E INFRACTORES DE INMUEBLES UBICADOS EN LA MORDAZA DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE REHABILITACION DE LA AV. MORDAZA Y ZONAS CONTIGUAS Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince, un Regimen Especial de Beneficios Tributarios y No Tributarios, con el objeto de hacer posible el cumplimiento de obligaciones pendientes de pago que mantengan los contribuyentes que en su condicion de personas naturales o juridicas MORDAZA propietarios o inquilinos de predios ubicados en el area de ejecucion de las obras de rehabilitacion de la Av. MORDAZA, detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que tienen el deseo de cumplir sus obligaciones y se ven limitados por la paralizacion de sus actividades economicas y particulares, por razones ajenas a su voluntad. Asimismo gozaran de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los infractores que en su condicion de personas naturales o juridicas MORDAZA propietarios de predios o que sus sanciones hayan recaido por el uso o actividad comercial realizada en los predios las zonas detalladas en el anexo I de la presente norma. El alcance del presente Benficio comprende a las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitr ios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Multas Administrativas y fraccionamientos de pago, en el estado de cobranza en el que se encuentren. Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estara vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, extendiendose hasta el 31 de octubre del presente ano. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: 1.1 Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Cuotas de Fraccionamientos, pendientes de pago al 30 de septiembre de 2006, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. 1.2 Condonense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.3 Que el pago de la setima, octava y novena cuota de los arbitrios 2006 sera prorrogado para los contribuyentes detallados en el articulo primero de la presente Ordenanza hasta el 31/10/2006. 1.4 Que el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial 2006 sera prorrogado para los contribuyentes detallados en el articulo primero de la presente Ordenanza hasta el 31/10/2006.

1.1 La deuda no tributaria esta unicamente referida a las Multas Administrativas. 1.2 Condonese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL. Queda establecido que el pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Condonese el 100 % de los Gastos y Costas Procesales que se hubieren generado por los Procedimientos de Ejecucion Coactiva, respecto a obligaciones de hacer (clausuras, desmontaje y demoliciones), una vez concluida la Ejecucion Forzosa de la obligacion. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes o infractores, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias o no tributarias en via ordinaria, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, es decir sin la acotacion de intereses moratorios y reajustes, o de reformular los fraccionamientos que estuvieran pendientes de pago quedando automaticamente sin efecto los fraccionamientos reformulados y las Resoluciones mediante las cuales se MORDAZA otorgado el beneficio, asi como las Resoluciones en las que se MORDAZA declarado la Perdida de Beneficio. Las cuotas de los fraccionamientos que se otorguen dentro de los alcances de la presente MORDAZA seran ajustadas con el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0072004-MDL. La presente disposicion, excepcionalmente contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la via coactiva, en la que, ademas de condonarse los intereses moratorios y reajustes, se condonaran las costas y gastos administrativos generados por el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas por las que realice pagos. Articulo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion, podran hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescrita por Ley, para lo cual se aprueba el formato de solicitud al Beneficio Tributario y no Tributario, que, como anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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