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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325746El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, disponeque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitución Política del Perú y los en los incisos 8) y 9) del Art. 9º, y Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES E INFRACTORES DE INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA AV. ARENALES Y ZONAS CONTIGUAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen Especial de Beneficios Tributarios y No Tributarios, con el objeto de hacer posible el cumplimiento de obligaciones pendientes de pago que mantengan loscontribuyentes que en su condición de personas naturales o jurídicas sean propietarios o inquilinos de predios ubicados en el área de ejecución de las obras derehabilitacion de la Av. Arenales, detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que tienen el deseo de cumplir sus obligaciones y se venlimitados por la paralización de sus actividades económicas y particulares, por razones ajenas a su voluntad. Asimismo gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los infractores que en su condición de personas naturales o jurídicas sean propietarios depredios o que sus sanciones hayan recaído por el uso o actividad comercial realizada en los predios las zonas detalladas en el anexo I de la presente norma. El alcance del presente Benficio comprende a las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, referidas al Impuesto Predial,Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Multas Administra-tivas y fraccionamientos de pago, en el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma,extendiéndose hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: 1.1 Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento yCuotas de Fraccionamientos, pendientes de pago al 30 de septiembre de 2006, además de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentraen vía coactiva. 1.2 Condónense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentaciónde su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 1.3 Que el pago de la sétima, octava y novena cuota de los arbitrios 2006 será prorrogado para los contribuyentes detallados en el artículo primero de la presente Ordenanza hasta el 31/10/2006. 1.4 Que el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial 2006 será prorrogado para los contribuyentes detallados en el artículo primero de la presenteOrdenanza hasta el 31/10/2006.2. DEUDA NO TRIBUTARIA: 1.1 La deuda no tributaria está únicamente referida a las Multas Administrativas. 1.2 Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado,además de las costas y gastos administrativos si lacobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva, delCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativasaprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL. Queda establecido que el pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción delprocedimiento que impone sanciones no pecuniarias, ola ejecución de éstas, según sea el caso. Condónese el 100 % de los Gastos y Costas Procesales que se hubieren generado por los Procedimientos de Ejecución Coactiva, respecto aobligaciones de hacer (clausuras, desmontaje ydemoliciones), una vez concluida la Ejecución Forzosade la obligación. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad ala entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes o infractores, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias o notributarias en vía ordinaria, podrán acogerse albeneficio de fraccionamiento de su deuda sobre elmonto insoluto, es decir sin la acotación de intereses moratorios y reajustes, o de reformular los fraccionamientos que estuvieran pendientes de pagoquedando automáticamente sin efecto losfraccionamientos reformulados y las Resolucionesmediante las cuales se haya otorgado el beneficio, asícomo las Resoluciones en las que se haya declarado la Pérdida de Beneficio. Las cuotas de los fraccionamientos que se otorguen dentro de los alcances de la presente norma seránajustadas con el interés de fraccionamiento respectivo,quedando la formalidad sujeta a lo establecido en elReglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007- 2004-MDL. La presente disposición, excepcionalmente contempla el otorgamiento del beneficio defraccionamiento para regularizar deudas que seencuentren en la vía coactiva, en la que, además de condonarse los intereses moratorios y reajustes, se condonarán las costas y gastos administrativosgenerados por el inicio del Procedimiento de CobranzaCoactiva. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por loque no podrá presentar futuras reclamaciones y/odevoluciones respecto de las deudas por las que realice pagos. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes depronunciamiento por parte de la Administración, podránhacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento enla forma prescrita por Ley, para lo cual se aprueba elformato de solicitud al Beneficio Tributario y no Tributario, que, como anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.