Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325747

Articulo Setimo.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantia que acredite la cancelacion de la deuda. Articulo Octavo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, asi como la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Imagen Institucional, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaria General de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00609-1

Aprueban Ordenanza que determina la extincion de deudas de recuperacion dudosa
ORDENANZA Nº 161-MDL Lince, 20 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto: En la 1era. Sesion de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 017-2006-MDL de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y sus modificatorias, la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por Resoluciones de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa; Que, el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 27º de la MORDAZA citada en el primer considerando de la presente Ordenanza, establece que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones de Determinacion u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que sea posible ejercerlas; siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular; El articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000/EF establece que la Administracion Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer

cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, conforme al ar ticulo 43º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) anos y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez (10) anos cuando el agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, transcurrido el plazo correspondiente de prescripcion, la Administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyendose en deudas de cobranza dudosa; Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 se dispuso que toda cobranza por tasas de arbitrios que no hayan sido ratificadas dentro de los plazos legales y que no se encuentren enmarcadas dentro de los criterios establecidos por dicho colegiado devienen en improcedentes, dando potestad a la Administracion para que proceda a ratificar sus ordenanzas por los periodos no prescritos; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 143-MDL y 148MDL, el Concejo aprobo la nueva liquidacion de arbitrios para los periodos 2002 al 2005 las misma que ha sido ratificada conforme a ley, quedando pendiente los periodos anteriores al ano 2002 sobre los cuales ya no es posible emitir MORDAZA legal que determine su exigibilidad por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyendose en deudas de cobranza dudosa; Que, en el Informe Nº 058-2006-MDL-GG-GR que la Gerencia de Rentas ha presentado a la Comision de Depuracion y Sinceramiento de las Cuentas por Cobrar, ha determinado que las Multas Administrativas emitidas al ano 2002 han estado generadas sin seguir el procedimiento respectivo no cumpliendo con requisitos sustanciales ni formales, por lo que dichos actos tienen vicios de nulidad que determinan su inexigibilidad; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 266-2003MDL-A, se dispuso la convalidacion de las Multas Administrativas que carecian de requisitos formales, sin embargo de acuerdo al Informe presentado por la Comision de sinceramiento y saneamiento de las cuentas por cobrar este procedimiento surtio efecto en su momento, pero no sobre la totalidad por cuanto existen infractores que ya no se ubican y resultaria oneroso el invertir en su busqueda, asi mismo la administracion ha elaborado mecanismos para recuperar los adeudos dando beneficios y condonaciones parciales, sin embargo siguen registrandose en los saldos por cobrar multas administrativas que deviene en inexigibles; Que, la Comision de Depuracion y Sinceramiento de las Cuentas por Cobrar tambien ha citado a las Rentas de Menor Cuantia, tal cual va en el informe de la Gerencia de Rentas y son constituidas por las rentas de alquiler de los puestos del MORDAZA Jardin Nº 3 de Lince que carecen de contratos de arrendamiento que permitan exigir legalmente la cobranza, por lo que resultan cobranzas que no van a prosperar a si se recurra a la MORDAZA autoridad jurisdiccional. Asi mismo existe una deuda que figura activa de los puestos que han quedado abandonados o cerrados que sigue activa por lo que debe depurarse; Que, bajo los argumentos expuestos es necesario sincerar los saldos por cobrar de la entidad, que siguen registrando deudas tributarias y no tributarias inexigibles legalmente, por lo que en atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario establecer la depuracion que se proponen a traves de la presente Ordenanza: IMPUESTO PREDIAL; ARBITRIOS; TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; MULTAS ADMINISTRATIVAS, cuya cobranza se configure legalmente en deudas de cobranza dudosa, asi mismo es necesario sincerar la cartera de las RENTAS DE MENOR CUANTIA por alquiler de puestos del MORDAZA Jardin Nº 3 que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administracion pueda exigir la cobranza;

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