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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325747REPUBLICADELPERU Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo queel contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantía que acredite la cancelación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables de velar por el cumplimiento de lapresente Ordenanza y Secretaría General de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00609-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G75/G64/G6F/G73/G61 ORDENANZA Nº 161-MDL Lince, 20 de julio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto: En la 1era. Sesión de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 017-2006-MDL de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y susmodificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o derecuperación onerosa; Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 27º de la norma citada en el primer considerando de la presenteOrdenanza, establece que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago yrespecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que sea posible ejercerlas;siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000/EF establece que la Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquéllas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuentaque en este supuesto se encuentra impedida de ejercercualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimientode Cobranza Coactiva; Que, conforme al artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de laAdministración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaraciónrespectiva, así como a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, transcurrido el plazo correspondiente de prescripción, la Administración se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que seentienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyéndose en deudas de cobranza dudosa; Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 se dispuso que toda cobranzapor tasas de arbitrios que no hayan sido ratificadas dentro de los plazos legales y que no se encuentren enmarcadas dentro de los criterios establecidos por dichocolegiado devienen en improcedentes, dando potestad a la Administración para que proceda a ratificar sus ordenanzas por los períodos no prescritos; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 143-MDL y 148- MDL, el Concejo aprobó la nueva liquidación de arbitrios para los períodos 2002 al 2005 las misma que ha sidoratificada conforme a ley, quedando pendiente los períodos anteriores al año 2002 sobre los cuales ya no es posible emitir norma legal que determine su exigibilidadpor lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyéndose en deudas de cobranza dudosa; Que, en el Informe Nº 058-2006-MDL-GG-GR que la Gerencia de Rentas ha presentado a la Comisión de Depuración y Sinceramiento de las Cuentas por Cobrar,ha determinado que las Multas Administrativas emitidas al año 2002 han estado generadas sin seguir el procedimiento respectivo no cumpliendo con requisitossustanciales ni formales, por lo que dichos actos tienen vicios de nulidad que determinan su inexigibilidad; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 266-2003- MDL-A, se dispuso la convalidación de las Multas Administrativas que carecían de requisitos formales, sin embargo de acuerdo al Informe presentado por laComisión de sinceramiento y saneamiento de las cuentas por cobrar este procedimiento surtió efecto en su momento, pero no sobre la totalidad por cuanto existeninfractores que ya no se ubican y resultaría oneroso el invertir en su búsqueda, así mismo la administración ha elaborado mecanismos para recuperar los adeudosdando beneficios y condonaciones parciales, sin embargo siguen registrándose en los saldos por cobrar multas administrativas que deviene en inexigibles; Que, la Comisión de Depuración y Sinceramiento de las Cuentas por Cobrar también ha citado a las Rentas de Menor Cuantía, tal cual va en el informe de la Gerenciade Rentas y son constituidas por las rentas de alquiler de los puestos del Mercado Jardín Nº 3 de Lince que carecen de contratos de arrendamiento que permitanexigir legalmente la cobranza, por lo que resultan cobranzas que no van a prosperar a si se recurra a la máxima autoridad jurisdiccional. Así mismo existe unadeuda que figura activa de los puestos que han quedado abandonados o cerrados que sigue activa por lo que debe depurarse; Que, bajo los argumentos expuestos es necesario sincerar los saldos por cobrar de la entidad, que siguen registrando deudas tributarias y no tributarias inexigibleslegalmente, por lo que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario establecer la depuración que se proponen a través de la presenteOrdenanza: IMPUESTO PREDIAL; ARBITRIOS; TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; MULTAS ADMINISTRATIVAS, cuya cobranza se configurelegalmente en deudas de cobranza dudosa, así mismo es necesario sincerar la cartera de las RENTAS DE MENOR CUANTÍA por alquiler de puestos del MercadoJardín Nº 3 que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administración pueda exigir la cobranza;