Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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UB

LICA DEL P E

RU

325748

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 - y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXTINCION DE LAS DEUDAS DE RECUPERACION DUDOSA Articulo 1º.- OBJETIVOS Sincerar los saldos por cobrar, debiendo la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Lince dejar sin efecto, las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Administrativas y Tributarias, Ordenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria, que al MORDAZA del numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se consideran de cobranza dudosa, es decir cuando se hayan agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranza MORDAZA prescrito. Asimismo se considere en este MORDAZA de sincerar la cartera de las RENTAS DE MENOR CUANTIA por alquiler de puestos del MORDAZA Jardin Nº 3 que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administracion pueda exigir la cobranza. Asimismo se incluyan dentro del presente articulo, aquellas deudas no senaladas en el parrafo precedente por las cuales la Administracion Tributarias no MORDAZA emitido acto administrativo alguno destinado a la cobranza de la misma. Articulo 2º.- ACCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Respecto a las deudas tributarias a las que se contrae la presente Ordenanza, la Administracion Tributar ia realizara las siguientes acciones, de corresponder: A) La Administracion Tributaria de la Municipalidad de Lince dejara sin efecto la deuda de los arbitrios de todos los ejercicios anteriores al 2002. B) Dejar sin efecto, toda la deuda generada por la tasa de Licencia de Funcionamiento de 1995 a 1999. C) Dejar sin efecto la cobranza de aquellas deudas contenidas en fraccionamiento suscritos hasta el ano 2002 sobre los cuales se MORDAZA agotado las acciones de cobraza. D) Asimismo debera dejar sin efecto toda la deuda del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el ano 1998 u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria, que al MORDAZA del numeral 5) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se consideran deudas de cobranza dudosa, es decir cuando se hayan agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranza MORDAZA prescrito, sin perjuicio de las deudas que legalmente resultan ser exigibles de cobranza dentro de los procedimientos coactivos. E) Dejar sin efecto, las Resoluciones de Multa Administrativas que se hallen caducas o prescritas, que se encuentren pendientes de convalidacion al MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 266-2003-MDL. F) Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Administrativas y Tributarias, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria y no tributaria, incluso aquellos que tienen recurso impugnativo en tramite que se configuren dentro de lo dispuesto en los incisos a), b), c) d) y e) del presente articulo. G ) Depurar las rentas de menor cuantia por alquiler de puestos del MORDAZA Jardin Nº 3 de los puestos cerrados y que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administracion pueda exigir la cobranza. H) Asimismo se dejara sin efecto aquellas deudas por las cuales la Administracion Tributaria no MORDAZA emitido

acto administrativo alguno destinado a la cobranza de las mismas. Las deudas mencionadas en los parrafos precedentes se reflejan en los padrones por cada uno de los conceptos y los MORDAZA resumenes en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Informatica, Gerencia de Rentas, y a Secretaria General su publicacion. Tercera.- Encargar a la Administracion, evaluar las responsabilidades que correspondan a ex funcionarios de la Municipalidad de Lince del periodo 1999-2002. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO II RESUMEN DE DEUDAS A SER DEPURADAS
Tributo Impuesto Predial Arbitrios Licencia de Funcionamiento Fraccionamiento Multas Administrativas Rentas de Menor Cuantia Total Insoluto 870,744.21 4,529,461.50 405,127.63 622,958.06 2,831,297.32 93,304.96 9,352,893.68 GED 77,821.96 196,187.59 8,462.80 39.20 0.00 0.00 282,511.55 Reajuste y/o MORDAZA 8,091,347.94 Total 9,039,914.11

12,989,928.83 17,715,577.92 1,104,595.03 679,580.33 0.00 0.00 1,518,185.46 1,302,577.59 2,831,297.32 93,304.96

22,865,452.13 32,500,857.36

00609-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan a la Procuraduria Publica Municipal iniciar acciones de prescripcion adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad sobre diversos bienes muebles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2006-MSI San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 1171-2006-10-GAJ/MSI de fecha 24 de MORDAZA del ano 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 097-2006-15-GLSG/MSI, la Gerencia de Logistica y Servicios Generales comunica la necesidad de concluir con el saneamiento legal de ocho (8) unidades vehiculares de propiedad municipal que no cuentan con la documentacion que se requiere para la obtencion de sus respectivas tarjetas de propiedad, habiendose agotado la via administrativa ante las distintas instancias competentes del Sector Publico,

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