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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325748El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF , con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN ORDENANZA QUE DETERMINA LA EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS DE RECUPERACIÓN DUDOSA Artículo 1º.- OBJETIVOS Sincerar los saldos por cobrar, debiendo la Administración Tributaria de la Municipalidad de Lince dejar sin efecto, las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Administrativas y Tributarias,Órdenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria, que al amparo del numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, seconsideran de cobranza dudosa, es decir cuando se hayan agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranzahaya prescrito. Asimismo se considere en este proceso de sincerar la cartera de las RENTAS DE MENOR CUANTÍA por alquiler de puestos del Mercado JardínNº 3 que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administración pueda exigir la cobranza. Asimismo se incluyan dentro del presente artículo, aquellas deudas no señaladas en el párrafo precedente por las cuales la Administración Tributarias no hayaemitido acto administrativo alguno destinado a la cobranza de la misma. Artículo 2º.- ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Respecto a las deudas tributarias a las que se contrae la presente Ordenanza, la Administración Tributaria realizará las siguientes acciones, de corresponder: A) La Administración Tributaria de la Municipalidad de Lince dejará sin efecto la deuda de los arbitrios detodos los ejercicios anteriores al 2002. B) Dejar sin efecto, toda la deuda generada por la tasa de Licencia de Funcionamiento de 1995 a 1999. C) Dejar sin efecto la cobranza de aquellas deudas contenidas en fraccionamiento suscritos hasta el año 2002 sobre los cuales se haya agotado las acciones decobraza. D) Asimismo deberá dejar sin efecto toda la deuda del Impuesto Predial pendiente de pago hasta el año1998 u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria, que al amparo del numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se considerandeudas de cobranza dudosa, es decir cuando se hayan agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranza hayaprescrito, sin perjuicio de las deudas que legalmente resultan ser exigibles de cobranza dentro de los procedimientos coactivos. E) Dejar sin efecto, las Resoluciones de Multa Administrativas que se hallen caducas o prescritas, que se encuentren pendientes de convalidación al amparode la Resolución de Alcaldía Nº 266-2003-MDL. F) Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Administrativasy Tributarias, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria y no tributaria, incluso aquellos que tienen recurso impugnativo en trámite que se configuren dentrode lo dispuesto en los incisos a), b), c) d) y e) del presente artículo. G) Depurar las rentas de menor cuantía por alquiler de puestos del Mercado Jardín Nº 3 de los puestos cerrados y que no registren contratos que puedan servir de instrumentos para que la administración pueda exigirla cobranza. H) Asimismo se dejará sin efecto aquellas deudas por las cuales la Administración Tributaria no haya emitidoacto administrativo alguno destinado a la cobranza de las mismas. Las deudas mencionadas en los párrafos precedentes se reflejan en los padrones por cada unode los conceptos y los cuadros resúmenes en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerenciade Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, y a Secretaría General su publicación. Tercera.- Encargar a la Administración, evaluar las responsabilidades que correspondan a ex funcionarios de la Municipalidad de Lince del período 1999-2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde ANEXO II RESUMEN DE DEUDAS A SER DEPURADAS Tributo Insoluto GED Reajuste T otal y/o Mora Impuesto Predial 870,744.21 77,821.96 8,091,347.94 9,039,914.11 Arbitrios 4,529,461.50 196,187.59 12,989,928.83 17,715,577.92 Licencia de Funcionamiento 405,127.63 8,462.80 1,104,595.03 1,518,185.46 Fraccionamiento 622,958.06 39.20 679,580.33 1,302,577.59 Multas Administrativas 2,831,297.32 0.00 0.00 2,831,297.32 Rentas de Menor Cuantia 93,304.96 0.00 0.00 93,304.96 Total 9,352,893.68 282,511.55 22,865,452.13 32,500,857.36 00609-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65 /G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2006-MSI San Isidro, 21 de julio de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, el Informe Nº 1171-2006-10-GAJ/MSI de fecha 24 de julio del año 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 097-2006-15-GLSG/MSI, la Gerencia de Logística y Servicios Generales comunica la necesidad de concluir con el saneamiento legal de ocho (8) unidades vehiculares de propiedad municipalque no cuentan con la documentación que se requiere para la obtención de sus respectivas tarjetas de propiedad, habiéndose agotado la vía administrativa antelas distintas instancias competentes del Sector Público,