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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325737REPUBLICADELPERU Las partes podrán, de considerarlo conveniente, plantear una modificación a lo establecido en el presenteMandato, siguiendo el procedimiento del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Los acuerdos de interconexión destinados a laimplementación de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con la liquidación de cargos de interconexión, serán puestos en conocimiento de OSIPTELpara su pronunciamiento de acuerdo al marco legal vigente. 00633-1 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G6F/G72/G6E/G61/G64/G61/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G61/G6C/G20/G56/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 215-2006-SUNARP/SN Lima, 31 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 650-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF y el Oficio Nº 676-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF , mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima propone la modificación de la fecha de realización de laJornada Preparatoria al VII Congreso Nacional de Derecho Registral, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 119-2006- SUNARP/SN del 21 de abril de 2006, se aprobó la realización del VII Congreso Nacional de DerechoRegistral “Los Registros Públicos en la Sociedad de la Información” y su Reglamento, así como la realización de las Jornadas Preparatorias a dicho Congreso; Que, mediante Resolución Nº 119-2006-SUNARP/SN del 21 de abril de 2006, modificada por Resolución Nº 171- 2006-SUNARP/SN del 20 de junio de 2006, se aprobó lafecha de realización de cada una de las Jornadas Preparatorias a llevarse a cabo en las diferentes ciudades del país; Que, mediante Resolución Nº 171-2006-SUNARP/ SN se constituyó asimismo una Comisión Organizadora Especial responsable de la realización de la JornadaPreparatoria a llevarse a cabo en la ciudad de Lima; Que, mediante los documentos de Vistos, la Comisión citada en el Considerando anterior ha propuesto lamodificación de la fecha inicialmente programada para la Jornada Preparatoria cuya organización corre a su cargo, a fin de asegurar la participación de un númeromayor de operadores jurídicos que por motivos laborales eventualmente estarían impedidos de asistir al evento; Que, efectivamente, teniendo en cuenta la necesidad de difundir en los estudiantes, profesionales e investigadores los diversos temas jurídicos con incidencia registral, así como, en razón a la búsquedade mantener e incrementar una cultura de acceso al registro del público en general, a los efectos que puedan acogerse a los beneficios que reporta la inscripción,resulta pertinente acoger la propuesta efectuada, en tanto ella facilitará la participación tanto de operadores internos y externos al Registro, como de aquellos interesadosprovenientes de los diferentes departamentos del país; En uso de las atribuciones conferidas por los literales g) y h) del artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Nº 171-2006-SUNARP/SN del 20 de junio de2006, estableciendo que la fecha de realización de la Jornada Preparatoria al VII Congreso Nacional de DerechoRegistral a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, tenga lugar los días viernes 8 y sábado 9 de setiembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00574-1 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 290-2006-SUNARP-TR-L Lima, 22 de mayo de 2006 APELANTE : BETTY LUCY YAURI HUAROC TÍTULO : Nº 1942 del 27.01.2006 HOJA DE TRÁMITE : Nº 19696 del 24.04.2006 REGISTRO : Registro de Predios de Huancayo ACTO : Rectificación de calidad de bien SUMILLA RECONOCIMIENTO DE BIEN SOCIAL ADQUIRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO “Para acreditar la calidad de un bien social, adquirido durante la vigencia de la unión de hecho, no basta la afirmación de las partes involucradas sino que resulta imprescindible la actuación de pruebas suficientes que acrediten la naturaleza del bien dentro del proceso judicial que para dicho efecto se promueva”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la rectificación del asiento 2-c) de la ficha Nº 39345 que continúa en la partidaelectrónica Nº 02024780 del Registro de Predios de Huancayo, a fin de que se consigne además como titular dominical del predio constituido por el Lote Nº 14,Manzana “I” de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de Centromin Perú S.A. Primero de Mayo Ltda., a Toribio Martín Peña Castro, para tal efecto sepresenta parte notarial de la escritura pública de aclaración de compraventa del 17 de setiembre de 2005. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Predios de la Zona Registral VIII- Sede Huancayo José Armando Tazza Chaupis, formuló la siguiente observación: “Teniendo en cuenta la solicitud de inscripción y lo indicado por los contratantes en la claúsula 2da y 3ra de la escritura aclaratoria presentada; se observa por: Previamente cumpla con acreditar la resolución judicial (con fecha igual o anterior a la fecha de presentación del presente título-Art. IX del R.G.R.P), en la que se acreditajudicialmente la posesión constante de la unión de hecho (convivencia sin impedimento legal) a fin de acreditar la sociedad de gananciales conforme lo establece el Art. 326ºdel C.C., máxime si los contratantes indican que a la fecha de adquisición del inmueble eran convivientes y que luego han contraído matrimonio civil, más aun si la propiedadcuenta con una hipoteca (Art. 2012, 2013 del C.C.). Se sugiere subsanar con arreglo a ley a fin de evitar futuras observaciones”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 1. El título rogado trata de la escritura pública de aclaración de compraventa otorgada el 17 de setiembre