Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325783

Que, del mismo modo, se advierte que el Reglamento incluye dentro de esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, la necesidad de contratar el servicio de publicacion de avisos nos lleva a buscar empresas especializadas en el rubro, con caracteristicas particulares y que cumplan a satisfaccion lo solicitado por nuestra Institucion; que el Informe Tecnico Nº 010-2006SL-GAF-GG-PJ y el Informe Nº 083-2006-SL-GAF-GG/ PJ, de la Subgerencia de Logistica, sustentan tecnicamente la necesidad de contratar el servicio de publicacion en los Diarios El Comercio, La Republica y Expreso, por considerar que dichos medios de comunicacion escrita reunen las cualidades necesarias que permitiran ejecutar el servicio solicitado, con las exigencias y caracteristicas requeridas por las diversas dependencias del Poder Judicial; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 187-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, de acuerdo a los informes tecnicos sustentatorios asi como al considerar que el presente caso cumple con las condiciones establecidas por el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del citado Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al Articulo 148º del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 010-2006-SL-GAF-GG/PJ, el Informe Nº 083-2006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 187-2006OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye procedente la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los mencionados diarios; Que, del mismo modo, habiendose establecido las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, debe aprobarse el expediente de contratacion del referido servicio, conforme lo estipula el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios referidos en el Articulo Primero, por el valor referencial total de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicha suma comprende el periodo de 12 meses, el mismo que se contabilizara desde el dia siguiente de la suscripcion de los contratos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA senalada, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Cuarto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneracion, deberan observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos,

condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 00723-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de los servicios de fotocopiado para el Poder Judicial y de mensajeria para la Corte Suprema, Cortes Superiores de MORDAZA y Callao y Gerencia General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 234-2006-P-PJ

MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 994-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 1292006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 242-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 994-2006-GAF-GGPJ, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, la Gerencia de Administracion y Finanzas eleva el planteamiento de la Subgerencia de Logistica, respecto a la necesidad de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Servicio de Fotocopiado para el Poder Judicial; Que, la Subgerencia de Logistica a traves del Informe Nº 129-2006-SL-GAF-GG/PJ, sustenta dicho planteamiento manifestando que el Concurso Publico Nº 004-2005-GG-PJ, convocado el ano 2005, por un periodo de dos (2) anos, fue suspendido MORDAZA de la integracion de las bases, debido a que mediante Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nºs. 009-2006-CE-PJ, de fecha 20.01.2006 y 045-2006-CE-PJ del 27.03.2006, se crea con el caracter permanente y transitorio nuevos Organos Jurisdiccionales y el fortalecimiento de los ya existentes, en diversos distritos judiciales de la Republica, cuya implementacion de las areas administrativas, jurisdiccionales y los estudios de Preinversion para el ano fiscal 2006 genera la necesidad de modificar los parametros y las caracteristicas inicialmente establecidas en el expediente de contratacion, las cuales no han sido consideradas en el MORDAZA de seleccion en curso; conllevando a la cancelacion del MORDAZA por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo al pedido de cancelacion formulado por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 199-2006-P-PJ, de fecha 25 de MORDAZA del 2006; Que, asimismo, fluye del citado informe que para la contratacion del mencionado servicio correspondiente al periodo 2006-2007, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas viene realizando las acciones pertinentes para la reformulacion de las especificaciones tecnicas que deberan ser incluidas en el expediente de contratacion con las necesidades reales de la institucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos

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