Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326145REPUBLICADELPERU Aranibar Nº 2380-2386, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a la nueva dirección ubicada en la Av.Tudela y Varela Nº 102, Esq. calle Miguel Dasso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00892-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20 /G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G20 /G79/G20 /G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20 /G50/G69/G65/G64/G72/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 975-2006 Lima, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYMES PROEMPRESA, para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias en el distrito de Carabayllo - Lima (1) con dirección Av. Túpac Amaru3062, Urb. El Progreso; y en el distrito de Puente Piedra - Lima (1) con dirección Av. Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 116- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME PROEMPRESA la apertura de las Agencias ubicadas en: Av. Túpac Amaru 3062, Urb. El Progreso, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima y en Av.Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00873-1 UNIVERSIDADES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F /G64 /G65 /G20/G43 /GF3 /G6D /G70 /G75 /G74 /G6F /G20/G65 /G20/G49 /G6E /G66 /G6F /G72 /G6D /GE1 /G74 /G69 /G63 /G61 /G20/G64 /G65 /G20/G6C /G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2695-2006-UNFV San Miguel, 1 de agosto de 2006Visto el Oficio Nº 0399-2006-OCI-UNFV con fecha de recepción 31.05.06, del Órgano de Control Institucionalde la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante el cual remite el "Informe de Actividad de Control Nº 012- 2006-OCI-UNFV de fecha 31.05.06, sobre Legalidad dela Adquisición e Instalación de Software- D.S. Nº 013- 2003-PCM"; dando cumplimiento a una Actividad de Control programada para el año 2006 aprobado porResolución de Contraloría Nº 036-2006-CG; y, CONSIDERANDO:Que, la verificación de la legalidad de la Adquisición e Instalación del programa de Software, realizada por elÓrgano de Control Institucional, tiene como objetivo la cautela y/o verificación del uso adecuado de las tecnologías de la información y programas de softwareque emplea la Universidad Nacional Federico Villarreal, a través de sus diferentes dependencias en la gestión institucional; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM de fecha 13.02.03, se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de softwareen entidades y dependencias del sector público, estableciéndose en el artículo 5º las acciones a ser adoptadas por cada una de ellas, siendo dichasacciones las siguientes: a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario de cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de lasmedidas señaladas en el citado Decreto Supremo, b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública que seráconforme el artículo 6º elaborada por el INDECOPI en coordinación con el INEI, c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario desoftware de la entidad o dependencia según el caso, d) incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo proceso de compraestatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera y e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institucióncon el objeto de asegurar la correcta administración de software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que, el Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, determina que si bien no existe Resolución que designe en formaespecífica la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 013-2003-PCM, en la Universidad de acuerdo al Reglamento deOrganización y Funciones, la Jefatura del Centro Universitario del Centro de Cómputo e Informática tiene entre sus funciones la administración eficaz yeficiente de los software que utiliza en su gestión la Universidad, contando a la fecha con un proyecto de Guía para la Administración del Software Legal,adecuándola a la realidad de la institución, mientras tanto, viene utilizando la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal de la AdministraciónPública, aprobada por Resolución Ministerial Nº 073- 2004-PCM; Que, a la fecha la Universidad tiene las respectivas licencias de Software básico y de desarrollo, adquiridos del año 2004, entre ellos con Microsoft, Adobe Aerobast, Reader y Autodesk, todos ellos tienen licencia a travésde contratos suscritos con representantes legales de su propiedad; Que, asimismo se tiene proyectado realizar el inventario general de los Software de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037- 2005-PCM, que modifica el Artículo 4º del D.S. Nº 013-2003-PCM, cuyo plazo para llevarlo a cabo vence el 31.12.06; Que, si bien la Universidad viene cumpliendo en forma razonable lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, es necesario de acuerdo a la recomendación realizada por el Órgano de ControlInstitucional, otorgar al Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del Artículo 5º del citadodispositivo legal; Estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Oficio Nº 110-2006-R-UNFV del 21.06.06; y de