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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326372El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0472-2006-MTC/12, de fecha 24 de julio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 340.06, presentada el 20 de julio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Boeing767 de matrículas CC-CZU, CC-CIO y CC-CCZ, asícomo para la expedición de la Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 319 de matrícula CC- CPJ, en la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 16 al 24 de agosto de 2006; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 22096, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1384-2006-MTC/12.04-SDA y 1385-2006-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresJorge Luis Barrios Nuñez y Eugenio Neyra Luza, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidada las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CZU, CC-CIO y CC-CCZ, así como para la expedición de la Constancia de Conformidad de la aeronave Airbus 319 de matrícula CC-CPJ, de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 16 al 24 de agosto de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1384-2006-MTC/12.04-SDA y 1385-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Luis Barrios Nuñez y Eugenio Neyra Luza, Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 16 al 24 de agosto de 2006, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 22096, abonado a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto,de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores)Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01093-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 /G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G28/G55/G2D/G41/G44/G45/G58/G29 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 223-2006-CONAFU Lima, 24 de julio del 2006 VISTOS; el expediente administrativo Nº 72120 del 26 de junio del 2003, la Resolución Nº 151-2003- CONAFU de fecha 31 de julio de 2003, la Resolución Nº 052-2005-CONAFU de fecha 7 de febrero de 2005, la Resolución Nº 125-2005-CONAFU de fecha 1 de julio de 2005, Recurso de Reconsideración de fecha 2 de agosto de 2005, la Resolución Nº 147-2005- CONAFU del 1 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 239-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 129-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación de fecha 24 de mayo de 2006, el Informe Legal Nº 221-2006-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2006, y el Acuerdo Nº 198-2006- CONAFU de fecha 21 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, literal "g" de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU;