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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326505REPUBLICADELPERU el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - Filial Tarma, del departamento de Junín, la cual estuvo integrada por el Consejero César Orestes Cruz Carbajal, Clemente Blas Quenaya y Hugo Arturo Silva Mares, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectiva- mente; Que, con informe de 16 de julio del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial; Que, por Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, para brindar servicios académicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Enfermería y Obstetricia, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, Resolución Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, el informe de 16 de julio del 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 21 de julio de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma, otorgada a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería y 2) Obstetricia, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Tarma, departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 01142-1 CONTRALORÍA GENERAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2006-CG Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO , la Hoja de Recomendación Nº 006- 2006- CG/CA, de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, mediante la cual se propone la modificación de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG de 13.DIC.2005, este Organismo Superior de Control aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional” con el objeto de establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control; Que, de acuerdo a los principios de universalidad y carácter integral, que rigen el ejercicio del control gubernamental, el control se ejerce sobre todas las actividades de la entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía; y consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer que el ejercicio del control preventivo, a través de las veedurías previstas en el rubro D1 Veedurías de la acotada Directiva, comprendan también la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de los contratos de concesión; en los casos que determine la Contraloría General de la República; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el literal j) del numeral 3, del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI- GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, por el siguiente texto: “j) La ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras; así como la ejecución de los contratos de concesión.” Artículo Segundo.- Incorporar el literal k) en el numeral 3, del Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005- CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, con el siguiente texto: “k) Otros que disponga la Contraloría General de la República” Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 7, en el Acápite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, con el siguiente texto: “7) Las veedurías a que alude el literal j) del numeral 3, del Acápite D1 de la presente Directiva, se efectuarán en los casos que determine la Contraloría General, las cuales se realizarán a través del OCI correspondiente o directamente por ésta; acreditando para tal efecto al representante o equipo técnico necesario para la vigilancia al proceso de ejecución de los contratos. La Contraloría General definirá el desarrollo de las veedurías, considerando las etapas y naturaleza de la ejecución de los contratos. En el ejercicio de las veedurías, el representante o equipo técnico, revisará la información generada, y de ser el caso, efectuará visitas de campo; emitiendo en la oportunidad que se determine, un reporte escrito sobre su participación a la Contraloría General. De revelarse en éste algún aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, se comunicará al titular de la entidad o a quien haga sus veces. Para las veedurías a que se refiere el presente numeral, no resulta de aplicación lo establecido en los numerales 4 al 6 del Acápite D1 de la presente Directiva.” Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, la elaboración del procedimiento que requieran los Órganos de Control Institucional para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.