Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

326505

el Proyecto requiere obtener el puntaje minimo preestablecido; Que, por Resolucion Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformo la Comision Evaluadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Filial Tarma, del departamento de MORDAZA, la cual estuvo integrada por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quenaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mares, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con informe de 16 de MORDAZA del 2006, la referida Comision Evaluadora sugiere que se ratifique la autorizacion de funcionamiento de la Filial; Que, por Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de MORDAZA de 2006, acordo aprobar el informe de la Comision Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para brindar servicios academicos de nivel universitario en las carreras profesionales de: Enfermeria y Obstetricia, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolucion Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, Resolucion Nº 170-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, el informe de 16 de MORDAZA del 2006 de la Comision Evaluadora, el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Tarma, otorgada a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermeria y 2) Obstetricia, dentro del MORDAZA que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de Tarma, departamento de MORDAZA, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 01142-1

Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 5282005-CG de 13.DIC.2005, este Organismo Superior de Control aprobo la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional" con el objeto de establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los Organos de Control Institucional, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion de las entidades sujetas a control; Que, de acuerdo a los principios de universalidad y caracter integral, que rigen el ejercicio del control gubernamental, el control se ejerce sobre todas las actividades de la entidad, asi como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquia; y consta de un conjunto de acciones y tecnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer que el ejercicio del control preventivo, a traves de las veedurias previstas en el rubro D1 Veedurias de la acotada Directiva, comprendan tambien la ejecucion de los contratos de adquisicion de bienes, servicios y obras, asi como la ejecucion de los contratos de concesion; en los casos que determine la Contraloria General de la Republica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el literal j) del numeral 3, del Acapite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCIGSNC, "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", por el siguiente texto: "j) La ejecucion de los contratos de adquisicion de bienes, servicios y obras; asi como la ejecucion de los contratos de concesion." Articulo Segundo.- Incorporar el literal k) en el numeral 3, del Acapite D1, de la Directiva Nº 001-2005CG/OCI-GSNC, "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", con el siguiente texto: "k) Otros que disponga la Contraloria General de la Republica" Articulo Tercero.- Incorporar el numeral 7, en el Acapite D1, de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", con el siguiente texto: "7) Las veedurias a que alude el literal j) del numeral 3, del Acapite D1 de la presente Directiva, se efectuaran en los casos que determine la Contraloria General, las cuales se realizaran a traves del OCI correspondiente o directamente por esta; acreditando para tal efecto al representante o equipo tecnico necesario para la vigilancia al MORDAZA de ejecucion de los contratos. La Contraloria General definira el desarrollo de las veedurias, considerando las etapas y naturaleza de la ejecucion de los contratos. En el ejercicio de las veedurias, el representante o equipo tecnico, revisara la informacion generada, y de ser el caso, efectuara visitas de campo; emitiendo en la oportunidad que se determine, un reporte escrito sobre su participacion a la Contraloria General. De revelarse en este algun aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, se comunicara al titular de la entidad o a quien haga sus veces. Para las veedurias a que se refiere el presente numeral, no resulta de aplicacion lo establecido en los numerales 4 al 6 del Acapite D1 de la presente Directiva." Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, la elaboracion del procedimiento que requieran los Organos de Control Institucional para la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion.

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2006-CG MORDAZA, 17 de agosto de 2006 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 006- 2006CG/CA, de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, mediante la cual se propone la modificacion de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG de 13.DIC.2005; y,

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