Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

91. Planteado en otros terminos: "Conforme se preciso, dos aspectos han de analizarse bajo este principio: a) si existen medios alternativos igualmente idoneos para la realizacion el objetivo y, b), si tales medios no afectan el MORDAZA de igualdad o, de hacerlo, la afectacion reviste menor intensidad que la del cuestionado."34 92. Los medios alternativos. La realizacion del objetivo puede ser efectuado tambien a traves medios hipoteticos alternativos. El objetivo de conformacion de una magistratura idonea puede alcanzarse proveyendo formacion especializada a traves del programa de formacion academica a abogados MORDAZA de iniciar el ejercicio de la magistratura. En tal supuesto, el concurso para el ingreso a la magistratura queda abierto para todos los abogados y, luego, solo aquellos que han ganado en el concurso y que han de desenvolverse en la magistratura reciben el curso del PROFA, condicionado su nombramiento como juez a la superacion de tal curso. En este caso, la formacion especializada se ocupa del aprestamiento, adiestramiento de abogados que, al cabo de un periodo de formacion y luego de haberlo superado satisfactoriamente, han de realizar de sus funciones de magistrado. La formacion no se extiende a todos quienes pretendan ser magistrados, sino unicamente a quienes estan proximos a ser magistrados. La formacion extendida a todo abogado que pretenda ser magistrado carece de sentido dado que del conjunto de los que reciban tal formacion, solo un restringido grupo accedera a la magistratura, de modo que se llega al contrasentido de formar como magistrados a personas que, en definitiva y por definicion, no han de ser magistrados. 93. Por otra parte, a diferencia del medio optado por el legislador en la MORDAZA impugnada, el que se describe aqui no ocasiona afectacion en el derecho de acceso a la funcion publica de quienes carecen del PROFA. En efecto, conforme a este medio, la totalidad de abogados que deseen intervenir en el concurso para el cargo de magistrado, pueden efectuarlo; pero, a la vez, este medio posibilita la realizacion del objetivo del legislador: la conformacion de una judicatura idonea. En suma, se concretiza el objetivo sin afectar el derecho de acceso a la funcion publica. 94. Un medio hipotetico alternativo como el descrito en el fundamento anterior al precedente puede apreciarse en derecho comparado. Esto sucede en el caso del modelo espanol,35 donde el ingreso en la MORDAZA judicial exige la superacion de una oposicion y de un curso teorico y practico de seleccion36 impartido por la Escuela Judicial. La oposicion puede ser de dos clases: oposicion libre, que exige como requisito solo ser Licenciado en Derecho y concurso-oposicion, que requiere ademas seis anos de ejercicio profesional37 . Como se aprecia, para poder intervenir en la oposicion de ingreso en la MORDAZA judicial no se requiere haber superado el curso teorico-practico. Ahora bien, el curso teorico practico tiene lugar posteriormente al concurso-oposicion 38 y tiene una duracion no menor de dos anos ­uno teorico y otro practico- 39 ; quienes hayan superado la oposicion o el concurso-oposicion, "como aspirantes al ingreso en la MORDAZA Judicial, tendran la consideracion de funcionarios en practicas" 40 . Finalmente, quienes superen el curso teorico y practico seran nombrados como jueces41 . 95. Esto no desconoce la existencia de modelos distintos al descrito, como el Congreso tambien ha senalado, la referencia al modelo espanol solo tiene por proposito argumentar la existencia de modelos idoneos o adecuados a la consecucion de la finalidad de una magistratura idonea, sin que ello comporte un tratamiento contrario al acceso a la funcion publica en igualdad de condiciones. 96. El derecho de acceso a la funcion publica en condiciones iguales constituye un derecho de participacion, por ello parte sustancial de su contenido es la facultad de todo ciudadano de participar o intervenir en los procesos para acceder a la funcion publica. Por lo tanto, una restriccion innecesaria del ejercicio del mismo constituye una restriccion inconstitucional. La restriccion innecesaria tiene lugar aqui en el establecimiento de una prohibicion de la facultad de intervenir en un MORDAZA como consecuencia de un requisito optado por el

legislador para la prosecucion de un objetivo, el cual, no obstante, podria ser alcanzado a traves de otro medio que tambien es idoneo para realizar el mismo objetivo, pero sin ocasionar la mencionada prohibicion de intervenir en el MORDAZA para acceder a la funcion publica. La restriccion innecesaria se produce, en otros terminos, cuando el legislador adopta un medio que restringe el ejercicio de un derecho, no obstante la existencia de otro medio que tambien es idoneo para realizar el objetivo, pero que, a diferencia del optado por el legislador, no restringe el ejercicio del derecho de acceso a la funcion publica. 97. El legislador detenta en el ejercicio de su funcion una MORDAZA de configuracion que le habilita adoptar cualquier medio para alcanzar el objetivo propuesto. La adopcion de los medios que considere conveniente es, asi, consustancial a su funcion legisferante, MORDAZA en el contexto de una Constitucion abierta y de una Constitucion como MORDAZA publico42 . Sin embargo, el limite de tal MORDAZA de eleccion de fines esta representado por los demas principios y bienes constitucionales, pero, sobre todo, por los derechos fundamentales. A este respecto, el Tribunal Constitucional MORDAZA ha afirmado, en el reciente y conocido caso del Velo de Ludin43 y, con referencia especifica al derecho de acceso a la funcion publica, que: "El legislador detenta, en MORDAZA, una amplia MORDAZA de configuracion, en la determinacion de los criterios de aptitud para la respectiva funcion y la conformacion de los deberes funcionales conforme a los cuales ha de juzgarse la aptitud de los postulantes para el ser vicio publico."; sin embargo, anade seguidamente que: "Los limites de tal MORDAZA de conformacion se deducen de las decisiones fundamentales en otras normas constitucionales, en especial, los derechos fundamentales establecen limites a la MORDAZA de configuracion del legislador." En linea analoga de razonamiento, la Corte Constitucional italiana ha afirmado que "El uso de la discrecionalidad del legislador en la determinacion de los requisitos para el acceso a las funciones publicas debe ser objeto de escrutinio mas estricto de constitucionalidad cuando no esta en discusion solo la generica razonabilidad de las opciones legislativas en relacion al caracter de la funcion, sino la admisibilidad de un requisito cuya imposicion se traduce indirectamente en una limitacion al ejercicio de un derecho fundamental"44 . En definitiva, la MORDAZA de configuracion del legislador terminara donde el derecho de acceso resulte afectado. 98. Lo anterior significa que el legislador disponia al menos de un medio alternativo para alcanzar el objetivo propuesto, sin afectar el derecho de acceso a la funcion publica; sin embargo, contrariamente, adopto un medio ­el requisito del PROFA- que alcanza el objetivo pero que afecta aquel derecho. En consecuencia, en tanto la exigencia del requisito del PROFA para postular a la magistratura no supera el test de necesidad, MORDAZA es

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Exp. N.1 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 60. Ademas del modelo espanol, esto mismo sucede en el colombiano y chileno. Cfr. MORDAZA MORDAZA, Gorki "La MORDAZA judicial en el Peru: estudio analitico y comparativo", en Pensamiento Constitucional, Ano VIII, Nº 8, PUCP, MORDAZA, 2001, pp. 307 y sete. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 301.1. El texto de la esta disposicion se toma de: http://www.juridicas.com. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 302. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 306.1. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 307.2, primer parrafo. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 306.4. Ley Organica 6/1985, de 1 de MORDAZA, del Poder Judicial, articulo 307.3.

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