Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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326640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

Que, el apelante cuestiona el acuerdo de concejo senalando que conforme al articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona o autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, debiendo tener en cuenta el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que contra la Resolucion Judicial Nº 283 que declaro la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Nº 38 se ha interpuesto un recurso de agravio constitucional, por lo que al no encontrarse esta resolucion consentida ni ejecutoriada debe ejecutarse; Que, conforme se advierte de fojas 56, mediante Resolucion Nº 38 de fecha 9 de setiembre de 2005, el 6º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, dispuso la destitucion de don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas, habiendose declarado por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por Resolucion Nº 283 de fecha 4 de noviembre de 2005, la nulidad e insubsistencia de la referida resolucion, disponiendose la expedicion de un MORDAZA fallo conforme a ley; Que, segun lo expuesto, la Resolucion Nº 38 que ha sido el sustento de la solicitud de vacancia, ha sido anulada por el propio Poder Judicial, por lo que, carece de objeto emitir un pronunciamiento al haberse producido la sustraccion de la materia; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es del caso senalar que el MORDAZA es un funcionario publico de acuerdo al articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, sin embargo, al ser un cargo al cual se accede por eleccion popular, existen normas especiales que regulan tanto el procedimiento de su vacancia como el de su revocatoria, los cuales estan normados en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, en las que se establece los procedimientos, causales y autoridades competentes para tramitarlas, siendo improcedente contra este funcionario la figura juridica de la destitucion; Que, el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establecen la competencia exclusiva y excluyente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para declarar en MORDAZA y definitiva instancia, la vacancia del cargo de MORDAZA, cuando se configure alguna de las causales establecidas taxativamente en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendose en el articulo 9º inciso 10) de esta misma MORDAZA la competencia de los concejos municipales para resolver la vacancia en primera instancia; consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede declarar la vacancia de un MORDAZA por destitucion, por cuanto no se encuentra prevista legalmente como causal de vacancia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 114-2005-C/ MC, de fecha 2 de diciembre de 2005 del Concejo Distrital de Comas, por carecer de objeto pronunciarse sobre la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA al cargo MORDAZA del referido Concejo Distrital, por haber operado la sustraccion de la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01238-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1222-2006-JNE Expediente Nº 263-2006 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTOS: en Audiencia Publica del 7 de MORDAZA de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de Concejo de fecha 15 de marzo de 2006, que declaro la vacancia de dichas autoridades; y, la solicitud presentada el 18 de MORDAZA de 2006 por los regidores del referido Concejo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se convoque a los accesitarios de los cargos declarados vacantes; CONSIDERANDO: Que, el Frente Amplio de Defensa de los Intereses del Distrito de MORDAZA - FADIL, el 16 de marzo de 2006, solicito al Concejo Distrital de MORDAZA declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, por las causales siguientes 1) Ausencia de la jurisdiccion por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo; 2) Cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion; 3) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales; y, 4) Por incurrir en el supuesto del articulo 11º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que, en sesion extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2006, se declaro la vacancia de las referidas autoridades, acuerdo que fue considerado firme por sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2006, cuya acta en MORDAZA obra a fojas 111, al no haberse interpuesto recurso alguno; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 10 de MORDAZA de 2006, interponen recurso de apelacion, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia, senalando haber tomado conocimiento de dicho acuerdo por la pagina web de este Tribunal, el que alegan desconocian por completo; afirmacion que ha sido contradicha por los demas regidores, quienes senalan que los recursos de apelacion interpuestos son extemporaneos, por cuanto ambos ciudadanos presentaron una solicitud al MORDAZA Electoral Especial de Juliaca el 28 de marzo de 2006 de la que se advierte pleno conocimiento del acuerdo de vacancia; Que, de la revision de autos de verifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el escrito presentado el 28 de marzo de 2006 al MORDAZA Electoral Especial de Juliaca, cuya MORDAZA corre a fojas 100, senalan tener conocimiento que se ha declarado la vacancia de sus cargos, lo que tambien se evidencia del Oficio Nº 45-2006-MDLL, de fojas 7, presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones el 19 de MORDAZA de 2006, por lo que desde el 28 de marzo de 2006, tenian MORDAZA el derecho de interponer la respectiva impugnacion, lo que hicieron recien el 10 de MORDAZA de 2006, cuando ya habia vencido en exceso el plazo legal establecido en la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades para tal acto; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso de la organizacion politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru", correspondiendole asumir el cargo a don MORDAZA MORDAZA Quispe; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera convocarse a los candidatos suplentes

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