Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326639

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que Regidor del Concejo Provincial de Tarma continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1178-2006-JNE Expediente Nº 122-2006 MORDAZA, 19 de junio de 2006 VISTO; Audiencia Publica de fecha 19 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2006-CMT del Concejo Provincial de Tarma, departamento de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 149-2005-CMT del mismo concejo, que declaro la vacancia del cargo de regidor del impugnante, sustentado en la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Tarma, en sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2005-CMT, declaro la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; y, habiendo interpuesto el afectado, recurso de reconsideracion, este fue declarado infundado en sesion extraordinaria de fecha 23 de enero de 2006, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2006-CMT; Que, la vacancia materia de autos, fue vista por el concejo a iniciativa de la Comision Especial de Investigacion de Resoluciones de Alcaldia, integrada por cuatro regidores del Concejo Provincial de Tarma, en el que se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el tiempo que se le encargo el despacho de alcaldia, suscribio las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 442 y 461 - 2005/ALC/ MPT, de fechas 23 de setiembre y 5 de octubre de 2005, que obran de fojas 9 a 12, en las que se dispone la contratacion de personal bajo las modalidades de locacion de servicios y servicios personales, con lo que habria incurrido en la causal de vacancia contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que los regidores se encuentran impedidos de poder desempenar funciones administrativas en su municipalidad; Que, el articulo 20º, inciso 20) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, precisa que es facultad del MORDAZA delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal; debiendo tenerse en cuenta que esta delegacion a que se hace mencion se encuentra referida a la autorizacion que se concede a un funcionario para el desempeno de determinadas acciones, entendiendose que las labores efectuadas en virtud de tal delegacion son simultaneas con la labores desempenadas por el titular y que son atribuidas por razones excepcionales como el caso de descongestionamiento de labores, por ejemplo; por ello la delegacion de facultades resulta ser diferente a los casos de encargos de la gestion por ausencia del titular; Que, si bien el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el MORDAZA regidor del Concejo Provincial de Tarma, fue encargado del despacho de alcaldia de la Municipalidad Provincial de Tarma mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 430-2005-ALC/MPT, durante los dias 22 y 23 de setiembre de 2005 y Resolucion Nº 453-2005-ALC/MPT, durante los dias 5 y 6 de octubre de 2005, las que obran de fojas 141 a 142, encontrando justificacion para dicho encargo, en el articulo 15º del Reglamento Interno y de Comisiones del Concejo Provincial de Tarma, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 024-2003-CMT, que establece que el MORDAZA MORDAZA reemplazara transitoriamente al MORDAZA en caso de licencia o impedimento temporal, y si este tuviese impedimento

temporal para desempenar la alcaldia, el cargo lo asumira el regidor que designe el alcalde; no siendo del caso analizar las razones del encargo recaido en el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino establecer que toda accion realizada por el, en el ejercicio del encargo formal del MORDAZA ausente, no puede ser considerada como causal de vacancia de su cargo de regidor, pues estuvo autorizado para desempenar las funciones inherentes a dicha gestion; Que, respecto a las presuntas irregularidades en la gestion, detalladas en el Dictamen Nº 3-2005-CEIRA-MPT de la Comision Especial de Investigacion de Resoluciones de Alcaldia, de fojas 2 a 6, debe precisarse que no constituyen aspectos que puedan ser evaluados y sancionados por este Colegiado ni son determinantes para configurar la causal invocada, sin perjuicio que estos puedan ser materia de acciones de control por parte del organo competente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; en consecuencia declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 014-2006-CMT de fecha 23 de enero de 2006, y Nº 149-2005-CMT de fecha 13 de diciembre de 2005, tomados por el Concejo Provincial de Tarma, departamento de MORDAZA, por los que se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el afectado contra el acuerdo que declaro la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Tarma, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01238-1

Declaran improcedente apelacion referente a la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas
RESOLUCION Nº 1220-2006-JNE Expediente Nº 327-2005 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 7 de MORDAZA de 2006, y, escuchado los informes orales respecto al recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 114-2005-C/MC, de fecha 2 de diciembre de 2005, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA al cargo MORDAZA del Concejo Distrital de Comas; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 114-2005-C/MC se declaro improcedente la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, por no estar considerada la destitucion dentro de las causales establecidas por el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por haber sido declarada nula la Resolucion Judicial Nº 38 del 6º Juzgado Especializado en lo Civil que dispuso la destitucion del referido alcalde;

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