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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326639REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1178-2006-JNE Expediente Nº 122-2006 Lima, 19 de junio de 2006 VISTO; Audiencia Pública de fecha 19 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donFernando David Salazar Vásquez, contra el Acuerdo deConcejo Nº 014-2006-CMT del Concejo Provincial deTarma, departamento de Junín, que declaró infundado elrecurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 149-2005-CMT del mismo concejo, que declaró la vacancia del cargo de regidor del impugnante,sustentado en la causal prevista en el artículo 11º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Tarma, en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005,mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2005-CMT, declaróla vacancia del cargo de regidor de don Fernando David Salazar Vásquez; y, habiendo interpuesto el afectado, recurso de reconsideración, éste fue declarado infundadoen sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2006,mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2006-CMT; Que, la vacancia materia de autos, fue vista por el concejo a iniciativa de la Comisión Especial de Investigación de Resoluciones de Alcaldía, integrada por cuatro regidores del Concejo Provincial de Tarma, en el que se concluye queel regidor Fernando David Salazar Vásquez, durante eltiempo que se le encargó el despacho de alcaldía, suscribiólas Resoluciones de Alcaldía Nºs. 442 y 461 - 2005/ALC/MPT, de fechas 23 de setiembre y 5 de octubre de 2005, que obran de fojas 9 a 12, en las que se dispone la contratación de personal bajo las modalidades de locaciónde servicios y servicios personales, con lo que habríaincurrido en la causal de vacancia contenida en el artículo11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, queestablece que los regidores se encuentran impedidos de poder desempeñar funciones administrativas en su municipalidad; Que, el artículo 20º, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que es facultad delalcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidorhábil y las administrativas en el gerente municipal; debiendo tenerse en cuenta que esta delegación a que se hace mención se encuentra referida a la autorizaciónque se concede a un funcionario para el desempeño dedeterminadas acciones, entendiéndose que las laboresefectuadas en virtud de tal delegación son simultáneascon la labores desempeñadas por el titular y que son atribuidas por razones excepcionales como el caso de descongestionamiento de labores, por ejemplo; por ellola delegación de facultades resulta ser diferente a loscasos de encargos de la gestión por ausencia del titular; Que, si bien el regidor don Fernando David Salazar Vásquez es el sexto regidor del Concejo Provincial de Tarma, fue encargado del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tarma mediante la Resolución de AlcaldíaNº 430-2005-ALC/MPT, durante los días 22 y 23 de setiembrede 2005 y Resolución Nº 453-2005-ALC/MPT, durante losdías 5 y 6 de octubre de 2005, las que obran de fojas 141 a142, encontrando justificación para dicho encargo, en el artículo 15º del Reglamento Interno y de Comisiones del Concejo Provincial de Tarma, aprobado por OrdenanzaMunicipal Nº 024-2003-CMT, que establece que el tenientealcalde reemplazará transitoriamente al alcalde en caso delicencia o impedimento temporal, y si éste tuviese impedimentotemporal para desempeñar la alcaldía, el cargo lo asumirá el regidor que designe el alcalde; no siendo del caso analizarlas razones del encargo recaído en el regidor FernandoDavid Salazar Vásquez, sino establecer que toda acciónrealizada por él, en el ejercicio del encargo formal del alcaldeausente, no puede ser considerada como causal de vacancia de su cargo de regidor, pues estuvo autorizado para desempeñar las funciones inherentes a dicha gestión; Que, respecto a las presuntas irregularidades en la gestión, detalladas en el Dictamen Nº 3-2005-CEIRA-MPTde la Comisión Especial de Investigación de Resolucionesde Alcaldía, de fojas 2 a 6, debe precisarse que no constituyen aspectos que puedan ser evaluados y sancionados por este Colegiado ni son determinantes para configurar la causalinvocada, sin perjuicio que éstos puedan ser materia deacciones de control por parte del órgano competente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David SalazarVásquez; en consecuencia declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 014-2006-CMT de fecha 23 de enero de 2006, y Nº 149-2005-CMT de fecha 13 de diciembre de2005, tomados por el Concejo Provincial de Tarma,departamento de Junín, por los que se declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto por el afectado contrael acuerdo que declaró la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Declarar que don Fernando David Salazar Vásquez continua ejerciendo el cargo deregidor en el Concejo Provincial de Tarma, departamentode Junín, en el período de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)01238-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1220-2006-JNE Expediente Nº 327-2005 Lima, 7 de julio de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 7 de julio de 2006, y, escuchado los informes orales respecto alrecurso de apelación interpuesto por don AmancioMáximo Silva Balvín, contra el Acuerdo de Concejo Nº 114-2005-C/MC, de fecha 2 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la solicitud de vacancia dedon Miguel Ángel Saldaña Reátegui al cargo Alcalde delConcejo Distrital de Comas; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 114-2005-C/MC se declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcaldeMiguel Ángel Saldaña Reátegui, por no estar consideradala destitución dentro de las causales establecidas por elartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por haber sido declarada nula la Resolución Judicial Nº 38 del 6º Juzgado Especializado en lo Civilque dispuso la destitución del referido alcalde;