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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326865REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1083-2006 Lima, 22 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Financiera CMR S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial decarácter permanente, ubicada en la Av. Industrial Nºs. 3515-3517, local Nº 50, Urbanización Habilitación Industrial, Valle de la Piedra Liza, distrito deIndependencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la aperturasolicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C" mediante Informe Nº 122-2006-DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº F-0487-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBSNº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR S.A. la apertura de una Oficina Especial de carácter permanente,ubicada en la Av. Industrial Nºs. 3515-3517, local Nº 50, Urbanización Habilitación Industrial, Valle de la Piedra Liza, distrito de Independencia, provincia y departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 01349-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1106-2006 Lima, 24 de agosto de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidasen la Ley de Protección al Consumidor destinadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28587, esta Superintendencia aprobó, mediante Resolución SBSNº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación conusuarios del sistema financiero, en adelante el Reglamento, estableciendo las normas de carácterreglamentario necesarias para el cumplimiento de lareferida Ley; Que, en el Reglamento se desarrollaron los conceptos de comisiones y gastos, disponiéndose que las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que prestan o por los costos en queincurren con terceros por cuenta del cliente paracumplir con los requisitos ligados a las operacionesque serán de cargo del cliente, deben ser clasificadascomo comisión o gasto, según corresponda, ajustarse a los criterios contenidos en la referida norma, y ser adecuadamente difundidas; Que, como producto de la labor de supervisión efectuada en el marco de las disposiciones delReglamento, se ha evaluado un conjunto de comisionesy gastos que se aplican en el sistema financiero, habiéndose determinado que existen deficiencias en su adecuación al marco normativo. En tal sentido, a fin de propender a una correcta aplicación del Reglamento y alordenamiento de la operatividad bancaria en esta materia,se considera necesario incorporar a dicha norma unAnexo en el que se detallen los cargos que no se adecuan a los criterios establecidos en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos y que, en esa medida,no pueden ser incorporados en los contratos que utilizanlas empresas del sistema financiero ni cobrados a sususuarios; Que, asimismo, se considera pertinente incorporar otras precisiones respecto a la difusión de información que permitan una mayor transparencia yconsecuentemente un fortalecimiento de la protección alusuario del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario;y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicablesa la contratación con usuarios del sistema financieroaprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de la siguiente manera: a) Agregar un último párrafo al artículo 9º con el siguiente texto: ...Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una fácil identificación y comprensión por parte de los usuarios. Asimismo, éstas deben estarredactadas en idioma castellano, sin perjuicio queadicionalmente se incluya el nombre en un idiomaextranjero. b) Agregar después del primer párrafo del artículo 10º los párrafos que se indican a continuación: ...Cuando las tarifas sean exhibidas en un soporte diferente a la vitrina, deberá colocarse un aviso enésta, informando la existencia y disponibilidad de los tarifarios en otros medios, para que el usuario pueda conocer la existencia de esos otros medios yeventualmente recurrir a ellos para acceder a lostarifarios. Adicionalmente, cuando se usen mediosinformáticos para la difusión de los tarifarios, éstosdeberán indicar con claridad la forma de utilizarlos para que los usuarios puedan acceder fácilmente a la información que contienen. Los tarifarios, ya sea que se exhiban en vitrinas, atriles o soportes similares, o en medios magnéticos, deberánser redactados con caracteres legibles no inferiores atres (3) milímetros, para lo cual será de aplicación el Anexo Nº 3 del Reglamento. c) Modificar el párrafo 5 del artículo 10º según el siguiente texto: