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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326866El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 ... Asimismo, con el objeto de brindar a los usuarios toda la información requerida de manera previa a la celebración de cualquier contrato, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28587, lasempresas pondrán a disposición de los usuarios, losformularios contractuales en sus locales y a través de lapágina web, en caso de contar con ella. d) Agregar el artículo 46A con el siguiente texto: Artículo 46A.- Fuentes para la identificación de Cláusulas Abusivas La identificación de cláusulas abusivas se realizará sobre la base de la información que se derive del proceso de aprobación de cláusulas generales de contratación, de las denuncias que se presenten en laPlataforma de Atención al Usuario de la Superin-tendencia (PAU), de las acciones de supervisión y de laaplicación de los mecanismos de coordinaciónconvenidos con INDECOPI. e) Agregar como Anexo Nº 5 del Reglamento, el que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las empresas sujetas al Reglamento contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para adecuarse a lo dispuesto en lamisma. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS Los cargos que se indica a continuación no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Nº 28587 y en elReglamento para tener la calidad de comisiones o gastos.Por lo tanto no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrados a sus usuarios: a) Cargos por cuentas que no registren movimientos, adicionales al concepto de mantenimiento oadministración de cuentas activas o inactivas. b) Cargos por concepto de emisión y envío de estados de cuenta de los productos de tarjeta de crédito y cuentacorriente, cuando se haya pactado que no se emitirá ono se enviará al cliente. c) Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de chequescorrespondientes a cuentas de la misma empresa delsistema financiero. d) Cargos por concepto de desembolso de crédito.e) Cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto.Estos cargos no incluyen las comisiones asociadas aacciones realizadas o costos incurridos para larecuperación de acreencias. Se considerarán cláusulas abusivas las estipulaciones contractuales que de manera directa oindirecta permitan a las empresas del sistema financierola posibilidad de cobrar estos cargos como comisioneso gastos. 01382-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 054-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 23 de agosto de 2006. VISTO: La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006, presentada por el señor Jaime Matute Cruces al cargo de Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 015-P/CNJ- CONAJU-2006, se designó al señor Jaime Matute Cruces en el cargo de Asesor de la Presidencia de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor Jaime Matute Cruces ha formulado renuncia al cargo de Asesorde la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP , aprobado mediante Resolución SupremaNº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Jaime Matute Cruces al cargo de Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta 01390-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 055-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 23 de agosto de 2006. VISTO: La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006, presentada por el señor Luis Dante Mendieta Flores al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-P/CNJ- CONAJU-2005, se designó al señor Luis Dante Mendieta