Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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5.3. Notificacion por MORDAZA administrativa La notificacion por MORDAZA administrativa se efectuara cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante legal o apoderado se haga presente en las oficinas del SAT. Esta notificacion se considerara realizada con el cargo de notificacion firmado o con la MORDAZA de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos debera dejarse MORDAZA expresa que la notificacion se efectuo por MORDAZA administrativa. 5.4. Notificacion por medio de sistemas de comunicacion La notificacion por medio de sistemas de comunicacion electronicos, fax, correo electronico y similares, se realizara siempre que sea posible confirmar la recepcion del acto administrativo por la misma via. Se entendera realizada la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, con indicacion expresa de la fecha y hora. 5.5. Notificacion de los actos administrativos de extincion de deuda por medio de la pagina web del SAT. La notificacion se efectuara a traves de la pagina web del SAT en los casos en que el acto administrativo a notificar extinga la deuda tributaria por ser esta considerada de cobranza dudosa o recuperacion onerosa. En defecto de dicha publicacion, el SAT podra optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su lugar, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. 5.6. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion La publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion procedera cuando la Administracion se encuentre frente a alguna de las siguientes situaciones: - Cuando se tenga la condicion de no MORDAZA o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido. - Cuando no se pueda fijar el cedulon en el domicilio ni dejar los documentos materia de notificacion bajo la puerta. - Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. La notificacion se efectuara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion y, de considerarlo necesario, en la pagina web del SAT. 6. Contenido minimo del cargo de notificacion 6.1. En el caso de correo certificado o por mensajero El contenido minimo del cargo de notificacion sera: - Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. - Numero de RUC o del documento de identificacion del deudor tributario, segun corresponda. - Numero de documento que se notifica. - Nombre de quien recibe la notificacion, asi como la firma o la MORDAZA de la negativa de recepcion. - Fecha y hora en que se realiza la notificacion. - Relacion con el deudor tributario, de no entenderse la diligencia con el. 6.2. En el caso de notificacion por Cedulon El contenido minimo del cargo de notificacion sera:

- Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. - Numero de RUC o del documento de identificacion del deudor tributario, segun corresponda. - Numero de documento que se notifica. - Fecha y hora en que se realiza la notificacion. - Direccion del domicilio fiscal donde se realiza la notificacion. - Numero del Cedulon. - El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacion. 6.3. En el caso de la MORDAZA administrativa El acuse de la notificacion debera contener los mismos requisitos establecidos para el Punto 6.1 y, ademas, debera senalarse expresamente que se utilizo esta forma de notificacion. 6.4. Por medio de sistemas de comunicacion electronicos Siempre que se cuente con la MORDAZA de recepcion, por la misma via electronica o fisica que indique fecha y hora de la recepcion. 6.5. Notificacion mediante la publicacion en la pagina web en casos de extincion de deuda La publicacion debera contener, como minimo: - Nombre, denominacion o razon social de la persona notificada. - Numero del RUC o del documento de identidad que corresponda. - Numeracion del documento que contiene la deuda a extinguir. 6.6. Notificacion en pagina web y publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion La publicacion a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, debera contener lo siguiente: - El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. - La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado. - La autoridad e institucion del cual procede el acto y su direccion. - La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mencion de si se agotara la via administrativa. - Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. - La expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 7. Plazo para efectuar la notificacion A excepcion de la forma de notificacion efectuada por MORDAZA administrativa, el SAT debera efectuar la notificacion dentro de un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha en que emitio el documento materia de la notificacion, mas el termino de la distancia, de ser el caso. La no observancia del plazo establecido no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notificar. 8. Requerimientos relacionados con modificacion o confirmacion del domicilio. 8.1. Requerimiento Acto mediante el cual el SAT solicita al deudor tributario que declare su MORDAZA domicilio o confirme el declarado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion. la

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