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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326935REPUBLICADELPERU 5.3. Notificación por constancia administrativa La notificación por constancia administrativa se efectuará cuando por cualquier circunstancia el deudortributario, su representante legal o apoderado se hagapresente en las oficinas del SAT. Esta notificación se considerará realizada con el cargo de notificación firmado o con la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos deberá dejarseconstancia expresa que la notificación se efectuó porconstancia administrativa. 5.4. Notificación por medio de sistemas de comunicación La notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, fax, correo electrónico ysimilares, se realizará siempre que sea posible confirmarla recepción del acto administrativo por la misma vía. Se entenderá realizada la notificación cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmación de recibido,con indicación expresa de la fecha y hora. 5.5. Notificación de los actos administrativos de extinción de deuda por medio de la página web del SAT. La notificación se efectuará a través de la página web del SAT en los casos en que el acto administrativo anotificar extinga la deuda tributaria por ser éstaconsiderada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, el SAT podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial El Peruano oen el diario de la localidad encargado de los avisosjudiciales o, en su lugar, en uno de mayor circulación dedicha localidad. 5.6. Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación La publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación procederá cuando la Administración se encuentre frente a alguna de las siguientes situaciones: - Cuando se tenga la condición de no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fueradesconocido. - Cuando no se pueda fijar el cedulón en el domicilio ni dejar los documentos materia de notificación bajo lapuerta. - Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. La notificación se efectuará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación y, de considerarlo necesario, en la páginaweb del SAT. 6. Contenido mínimo del cargo de notificación 6.1. En el caso de correo certificado o por mensajero El contenido mínimo del cargo de notificación será: - Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. - Número de RUC o del documento de identificación del deudor tributario, según corresponda. - Número de documento que se notifica. - Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa de recepción. - Fecha y hora en que se realiza la notificación.- Relación con el deudor tributario, de no entenderse la diligencia con él. 6.2. En el caso de notificación por Cedulón El contenido mínimo del cargo de notificación será:- Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. - Número de RUC o del documento de identificación del deudor tributario, según corresponda. - Número de documento que se notifica.- Fecha y hora en que se realiza la notificación. - Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación. - Número del Cedulón.- El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación. 6.3. En el caso de la constancia administrativa El acuse de la notificación deberá contener los mismos requisitos establecidos para el Punto 6.1 y,además, deberá señalarse expresamente que se utilizóesta forma de notificación. 6.4. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos Siempre que se cuente con la constancia de recepción, por la misma vía electrónica o física que indique fecha y hora de la recepción. 6.5. Notificación mediante la publicación en la página web en casos de extinción de deuda La publicación deberá contener, como mínimo: - Nombre, denominación o razón social de la persona notificada. - Número del RUC o del documento de identidad que corresponda. - Numeración del documento que contiene la deuda a extinguir. 6.6. Notificación en página web y publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayorcirculación La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente: - El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. - La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. - La autoridad e institución del cual procede el acto y su dirección. - La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si se agotara la vía administrativa. - Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses yderechos. - La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazopara interponerlos. 7. Plazo para efectuar la notificación A excepción de la forma de notificación efectuada por constancia administrativa, el SAT deberá efectuar lanotificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la distancia,de ser el caso. La no observancia del plazo establecido no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que sepretende notificar. 8. Requerimientos relacionados con la modificación o confirmación del domicilio. 8.1. Requerimiento Acto mediante el cual el SAT solicita al deudor tributario que declare su nuevo domicilio o confirme el declaradoen el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir deldía siguiente de efectuada la notificación.