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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327136El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 225-2006-CNM, de fecha 12 de julio de2006, reincorporó al doctor José Rolando Chávez Hernández, en el cargo de Juez Titular de Familia de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho,expidiéndose el título correspondiente, en mérito al mandato judicial del Juez del 41º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Resolución Nº 23 de fecha 15 demayo de 2006, que declaró fundada la acción de amparo presentada por el magistrado; Que, el Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio Nº 0558-2006- P-CSJAY/PJ, de fecha 24 de julio de 2006, informa que por Resolución Administrativa Nº 504-2004-P-CSJAY/PJ, de fecha 8 de noviembre de 2004, se dispuso la reincorporación del doctor José Rolando Chávez Hernández, como Titular del Primer JuzgadoEspecializado en lo Penal de la provincia de Huamanga, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, recaídoen el Expediente Nº 0378-2004-AA/TC (Exp. Nº 2003- 0147-050501JC02), que declaró fundada en parte la acción de amparo del mencionado magistrado; Que, al haber sido reincorporado el doctor José Rolando Chávez Hernández anteriormente por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hecho que no fuecomunicado al Consejo Nacional de la Magistratura, carece de objeto la reincorporación efectuada por esta institución; por lo que, de conformidad con el artículo 3ºde la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde declarar la vigencia de su título de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 10 de agosto de 2006; y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 225-2006- CNM de fecha 12 de julio de 2006, que reincorporó al doctor José Rolando Chávez Hernández, en el cargo deJuez Titular de Familia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho; el título expedido a favor del mencionado magistrado; y el acto administrativo que los originórecaído en el Acuerdo Nº 544-2006, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 6 de julio de 2006. Segundo.- Declarar que el título de Juez Titular del Primer Juzgado Penal de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, otorgado a favor del doctorJOSÉ ROLANDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, ha recobrado vigencia. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 01576-2 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G66/G6F/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 030-2006- REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE Lima, 29 de agosto del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Hernán Oswaldo Quello Huanca, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “Progreso Comunitario”, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 18 de julio del 2006, el Sr. Hernán Oswaldo Quello Huanca, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Progreso Comunitario”, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, lainscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentesen número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1791- 2006-GAE/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, laGerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 3396 firmas presentadas sedeclararon válidas 2376 firmas, cantidad que supera las 1989 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Villa María del Triunfo, denominación, domicilio legal, ladesignación del Comité Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto; Que, con fecha 23 de agosto del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de OrganizacionesPolíticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Progreso Comunitario”, del distrito de Villa María delTriunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Partida número Ocho y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personero legal titular al señor Hernán Oswaldo Quello Huanta. Regístrese y notifíquese. ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP 01593-1