Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de preferencia con grado de magister o doctor, tener experiencia no menor de cinco anos en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el MORDAZA judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores publicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; siendo necesario contar con asesoria legal especializada en el ambito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, la disposicion MORDAZA mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº 0632006-EF en el que se senala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en atencion a lo especifico y especializado de los terminos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administracion Publica, habiendo prestado asesoria especializada dirigida a empresas y entidades publicas y privadas; cuyas condiciones y caracteristicas personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratacion para encargarse de la defensa de los funcionarios denunciados y por estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al MORDAZA exonerado bajo la modalidad de servicios personalisimos a que se refiere la presente resolucion y las bases correspondientes; En virtud de lo dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva "Contratacion de Asesoria Legal", para contratar en la modalidad de servicios personalisimos, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Dr. MORDAZA MORDAZA Avila. Articulo 2º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, hasta por el monto

de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el periodo que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que sera pagado al mencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con este. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la aprobacion del expediente y de las Bases correspondientes al MORDAZA exonerado en la modalidad de servicios personalisimos. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes del Visto a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de su emision; adicionalmente, debera publicarla a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6314-1

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope para la ejecucion de proyectos de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2006-MEM/DM MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 527-2005MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de Energia y Minas correspondiente al Ano Fiscal 2006, que incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Direccion Ejecutiva de Proyectos; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 8 de septiembre de 2006, autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de financiar la ejecucion de actividades y proyectos de inversion de indole y efecto social a cargo de diversos Sectores, que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, mediante el Oficio Circular Nº 029-2006EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Anexo con Codigo AIR57A6C ­ Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Generico de Gasto de la Ley Nº 28880, que consta en 16 paginas y registra el credito presupuestario asignado al Pliego 016 ­ Ministerio de Energia y Minas por el monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.168 115 165,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1º de la Ley MORDAZA referida, mediante la Resolucion Ministerial Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de 2006, el Pliego 016 - Ministerio de Energia y Minas, aprueba la desagregacion de los recursos provenientes del Credito Suplementario a nivel de funcion, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo generico del gasto, hasta por la suma de S/. 168 115 165,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en aplicacion del Articulo Unico de la Resolucion Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron Lineamientos para la Aplicacion del Numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecucion de proyectos de inversion mediante Transferencias

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