TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333737 de preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; siendo necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la disposición antes mencionada ha sido modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 063- 2006-EF en el que se señala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en atención a lo especí fi co y especializado de los términos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. Wilfredo Ruiz Ávila es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa de los funcionarios denunciados y por estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modi fi catorias; resulta conveniente delegar, en la O fi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se re fi ere la presente resolución y las bases correspondientes; En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva “Contratación de Asesoría Legal”, para contratar en la modalidad de servicios personalísimos, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Dr. Wilfredo Ruiz Ávila. Artículo 2º .- La contratación a la que se re fi ere el artículo precedente será realizada por la O fi cina de Abastecimientos de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el período que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado al mencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3º .- Encargar a la O fi cina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 4º .- Disponer que la O fi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6314-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chocope para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2006-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005- MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2006, que incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 8 de septiembre de 2006, autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), por la fuente defi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto defi nanciar la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social a cargo de diversos Sectores, que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Circular Nº 029-2006- EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28880, que consta en 16 páginas y registra el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.168 115 165,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de 2006, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprueba la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 168 115 165,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en aplicación del Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron Lineamientos para la Aplicación del Numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución de proyectos de inversión mediante Transferencias