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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334186 Artículo 3º.- Vigencia de la representación . La designación del representante a que se re fi ere el artículo 1º estará vigente en tanto dure la labor de la Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO RAZA URBINA Presidente 6549-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Conceden plazo adicional a proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no presentar la documentación requerida o no haber subsanado obser-vaciones RESOLUCIÓN Nº 547-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de diciembre de 2006VISTO: El Memorando Nº 918-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/ PRE fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/ PRE fue modi fi cado el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones necesarias en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que mediante Resoluciones Nº 306-2006-CONSUCODE/ PRE y Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE, se concedió sendos plazos adicionales para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos trámites, habiendo vencido el último de los plazos mencionados el 30.11.2006; Que resulta necesario conceder un último plazo adicional afi n que los proveedores que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria para su inscripción puedan regularizar sus respectivos trámites; Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria; Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder un último plazo adicional a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución y hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29 de diciembre de 2006 inclusive, por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. Finalizado este plazo sin que cumplan con la presentación o la subsanación respectiva, se les suspenderá la inscripción, situación que se mantendrá mientras los proveedores no cumplan con realizar dichos actos. Artículo Segundo.- Disponer se reactive, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución y sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. La inscripción reactivada será suspendida a partir del 1 de enero de 2007 en caso que los proveedores no cumplan con presentar la documentación requerida o la subsanación respectiva dentro del plazo que se les otorga a través de la presente Resolución, situación que se mantendrá hasta que cumplan con realizar dichos actos. Artículo Tercero.- Los proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuya entrega de documentos o subsanación de observaciones estén pendientes, tienen plazo para realizar dichos actos hasta el 29 de diciembre de 2006. Finalizado este plazo sin que cumplan con la presentación o la subsanación respectiva, se les suspenderá la inscripción, situación que se mantendrá hasta que cumplan con realizar dichos actos. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 1 de enero de 2007, la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada, dentro de los plazos previstos en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, modificada por la Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, será suspendida hasta que cumplan con realizar dichos actos. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE prosiga con la devolución del monto de las tasas que hubieran abonado nuevamente los proveedores de bienes y/o servicios por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 6490-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1990/INC Lima, 29 de noviembre de 2006VISTO, el Informe N° 1777-2006-INC/DREPH/DA/ SDSP-VFH de fecha 24 de agosto de 2006 del Lic. Víctor Falcón Huayta, Arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable