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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334192 un área de 13.89 hectáreas y un perímetro de 1440.351 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. 2. Plano Perimétrico de la zona arqueológica Marcum, Cod. PP-0013-I.N.C.-A/SDPA-2006, Sistema WGS84 de fecha febrero de 2006 a escala 1/1000 con un área de 13.89 hectáreas y un perímetro de 1440.351 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6477-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1999/INC Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 17533 de fecha 20 de octubre de 2006 que contiene el O fi cio Nº 217-2006-INC-ANCASH/ SDPA del Lic. Luis Burgos Chávez (E) Subdirección de Patrimonio Arqueológico INC – Ancash; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 217-2006-INC-ANCASH/ SDPA de fecha 19 de octubre de 2006 el Lic. Luis Burgos Chávez (E) Subdirección de Patrimonio Arqueológico INC – Ancash, remite el expediente técnico conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico de la zona arqueológica Kotupampa, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, según el Informe N° 1203-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/JJNG de fecha 7 de noviembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite el expediente técnico de la zona arqueológica Kotupampa, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, la misma que no presenta observaciones, recomendando su aprobación y su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 979 de fecha 17 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Kotupampa, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de la zona arqueológica Kotupampa, Cod. PP-0013-I.N.C.-A/SDPA-2006, Sistema PSAD 56 de fecha setiembre de 2006 a escala 1/200 con un área de 0.072 hectáreas y un perímetro de 107.186 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaráz, departamento de Ancash con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; 2. Plano Perimétrico de la zona arqueológica Kotupampa, Cod. PP-0013-I.N.C.-A/SDPA-2006, Sistema WGS 84 de fecha setiembre de 2006 a escala 1/200 con un área de 0.072 hectáreas y un perímetro de 107.186 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Kotupampa, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaráz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de la zona arqueológica Kotupampa, Cod. PP-0013-I.N.C.-A/SDPA-2006, Sistema PSAD 56 de fecha setiembre de 2006 a escala 1/200 con un área de 0.072 hectáreas y un perímetro de 107.186 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. 2. Plano Perimétrico de la zona arqueológica Kotupampa, Cod. PP-0013-I.N.C.-A/SDPA-2006, Sistema WGS 84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/200 con un área de 0.072 hectáreas y un perímetro de 107.186 metros lineales, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6477-7