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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334187 de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 1777-2006-INC/DREPH/ DA/SDSP-VFH de fecha 24 de agosto de 2006 del Lic. Víctor Falcón Huayta, arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la inspección al sitio arqueológico Huacan o Huacones, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, el mismo que se encuentra en peligro de depredación; Que, mediante Informe Nº 1245-2006-INC/DREPH/ DA/SDIC-JARG de fecha 14 de noviembre del 2006 el Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huacan o Huacones, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo N° 983 de fecha 17 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huacan o Huacones, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huacan o Huacones, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6477-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1991/INC Lima, 29 de noviembre de 2006VISTO, el Expediente Nº 18157 de fecha 31 de octubre de 2006 que contiene el O fi cio Nº 1680-2006-AG-PETT- DE-DTSL del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 1680-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 30 de octubre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Catanero I, registrado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elaborado por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe N° 1234-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/JJNG de fecha 13 de noviembre de 2006, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión del sitio arqueológico Catanero I, registrado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, no encontrándose ninguna observación, así mismo, señala que no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 984 de fecha 17 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Catanero I, ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Catanero I N° 223-INC-PETT-2004 a escala 1/2500 de fecha agosto de 2004 con un área de 2.0781 Ha y un perímetro de 631.15 m., ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Catanero I, ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Catanero I N° 223-INC-PETT-2004 a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004 con un área de 2.0781 Ha y un perímetro de 631.15 m., ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6477-2