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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334189 1/2500 de fecha mayo de 2005 con un área de 6.7108 Ha y un perímetro de 1082.90 m., ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Yangón Grande N° 233-INC-PETT-2005 a escala 1/1,000 de fecha mayo de 2005 con un área de 0.8024 Ha y un perímetro de 351.70 m. ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huacas Corral N° 99-INC-PETT-2006 a escala 1/1,000 de fecha marzo de 2006 con un área de 1.1420 Ha y un perímetro de 436.13 m., ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Shir N° 11-INC-PETT-2006 a escala 1/2,000 de fecha enero de 2006 con un área de 1.6814 Ha y un perímetro de 611.81 m., ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Peña El Órgano N° 341-INC-PETT-2006 a escala 1/1,000 de fecha junio de 2006, con un área de 1.0059 Ha y un perímetro de 622.39 m., ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Nogol N° 336-INC-PETT-2006 a escala 1/2,000 de fecha junio de 2006 con un área de 3.3603 Ha y un perímetro de 937.52 m., ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Yanacopto, ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. 2. Cerro Llangamasha, ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. 3. Cerro Yangón Grande, ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. 4. Huacas Corral, ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. 5. Cerro Shir, ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. 6. Peña El Órgano, ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. 7. Cerro Nogol, ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Yanacopto N° 98-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha marzo de 2006, con un área de 2.9750 Ha y un perímetro de 764.67 m. ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Llangamasha N° 234-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha mayo de 2005, con un área de 6.7108 Ha y un perímetro de 1082.90 m. ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Yangón Grande N° 233-INC-PETT-2005, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2005, con un área de 0.8024 Ha y un perímetro de 351.70 m. ubicado en el distrito de Sinsicap y Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huacas Corral N° 99-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha marzo de 2006, con un área de 1.1420 Ha y un perímetro de 436.13 m. ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Shir N° 11-INC-PETT-2006, a escala 1/2,000, de fecha enero de 2006, con un área de 1.6814 Ha y un perímetro de 611.81 m. ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Peña El Órgano N° 341-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha junio de 2006, con un área de 1.0059 Ha y un perímetro de 622.39 m. ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Nogol N° 336-INC-PETT-2006, a escala 1/2,000, de fecha junio de 2006, con un área de 3.3603 Ha y un perímetro de 937.52 m. ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 6477-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1995/INC Lima, 29 de noviembre de 2006VISTO, el O fi cio N° 1312-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 31 de agosto de 2006 del Dr. Hernán M. Icochea Ricse, Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones