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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334335 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 087-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2006-PCM, de fecha 12 de octubre de 2006, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho Estado de Emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la referida provincia del departamento de Lambayeque, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2006-PCM, se modi ficó el artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2006- PCM, a efectos de establecer únicamente la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, comprendidos en el inciso 24), apartado f) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, mientras dure el Estado de Emergencia decretado; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en la provincia indicada; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su Artículo 27°, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar, desde el 12 de diciembre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- Garantías a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se re fiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, comprendidos en el inciso 24), apartado f) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 3°.- De la Prefectura del departamento de Lambayeque El Prefecto del departamento de Lambayeque, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, velará por el orden interno, para lo cual recibirá de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande. Asimismo, quedará encargado de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales en la provincia declarada en Estado de Emergencia, debiendo facilitar un adecuado proceso de transferencia con el alcalde electo de la misma. Artículo 4°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6651-1 Designan Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2006-PCM Lima, 11 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 18º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM forman parte de la Alta Dirección de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, el Presidente y el Vicepresidente debiendo este último ser designado mediante Resolución Suprema por el Presidente de la República entre los Viceministros de Estado, miembros del Comité de Coordinación del CONAJU; Que, de otro lado, el Comité de Coordinación del CONAJU está integrado, entre otros, por el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el Viceministro de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-2004-PCM se designó al señor Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica, como Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designación y designar al nuevo Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación , como Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Viceministro de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa como Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6650-12