Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Chiclayo del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 087-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2006-PCM, de fecha 12 de octubre de 2006, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, dicho Estado de Emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en la referida provincia del departamento de MORDAZA, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2006-PCM, se modifico el articulo 2° del Decreto Supremo N° 067-2006PCM, a efectos de establecer unicamente la suspension de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, comprendidos en el inciso 24), apartado f) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, mientras dure el Estado de Emergencia decretado; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en la provincia indicada; Que, el articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su Articulo 27°, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar, desde el 12 de diciembre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2°.- Garantias a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, comprendidos en el inciso 24), apartado f) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3°.- De la Prefectura del departamento de MORDAZA El Prefecto del departamento de MORDAZA, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion, velara por el orden interno, para lo cual recibira de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande. Asimismo, quedara encargado de garantizar la prestacion de los servicios publicos esenciales en la provincia declarada en Estado de Emergencia, debiendo facilitar un adecuado MORDAZA de transferencia con el MORDAZA MORDAZA de la misma. Articulo 4°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Defensa y la Ministra del Interior, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6651-1

Designan Vicepresidente de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ
RESOLUCION SUPREMA Nº 359-2006-PCM MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 18º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM forman parte de la Alta Direccion de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, el Presidente y el Vicepresidente debiendo este ultimo ser designado mediante Resolucion Suprema por el Presidente de la Republica entre los Viceministros de Estado, miembros del Comite de Coordinacion del CONAJU; Que, de otro lado, el Comite de Coordinacion del CONAJU esta integrado, entre otros, por el Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, el Viceministro de Promocion del Empleo y de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 116-2004-PCM se designo al senor Idel Vexler MORDAZA, Viceministro de Gestion Pedagogica, como Vicepresidente de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ; Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designacion y designar al MORDAZA Vicepresidente de la Comision Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1062002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor Idel Vexler MORDAZA, Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion , como Vicepresidente de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor Viceministro de Promocion del Empleo y de la Micro y Pequena Empresa como Vicepresidente de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6650-12

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