Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

otras, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG y THYSSENKRUPP instalados en Palacio Nacional de Justicia ­ Lima1; Que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerencia de Logistica a traves del Informe Tecnico Nº 307-2006-SL-GAFGG/PJ, la contratacion del servicio en referencia se realizaria por el periodo de 12 meses, por la suma total de S/. 53 966,40 (Cincuentitres Mil Novecientos Sesentiseis y 40/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, segun el detalle siguiente: - Trianon Ascensores S.A. (LG): por la suma de S/. 28 884,36 Dos (2) Ascensores] - Thyssenkrupp Elevadores S.A.C.: por la suma de S/. 25 082,04 Dos (2) Ascensores] Que, por Memorandum Nº 809-2006-OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General remite el Informe Nº 125-2006-GRP-OI/GG/PJ del Coordinador de Infraestructura, estableciendo los terminos de referencia para la contratacion del servicio submateria, recomendando que se mantenga la contratacion de las Empresas TRIANON ASCENSORES S.A. y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestacion de dicho servicio, pues, estas cuentan con repuestos de calidad y personal tecnico calificado, lo que garantizara la originalidad del producto y la MORDAZA util de los ascensores; Que, segun consta de los antecedentes y demas documentacion adjunta, las citadas Empresas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no solo por tener a su cargo la exclusividad de venta de los equipos, partes y repuestos, sino tambien por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la MORDAZA en el momento en que se necesita y por las garantias para el buen funcionamiento de los ascensores; Que, por tal razon, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas propone la contratacion de dichas empresas mediante la exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, mas aun si desde hace anos atras dichas firmas tienen a su cargo el referido servicio de mantenimiento; Que, al respecto, cabe precisar que conforme lo establece el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico, anade ademas que la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades de la Administracion Publica, se deben celebrar llevando a cabo procesos de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contratacionesqueserealicenparalosserviciospersonalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145º del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar

dicha definicion tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que senala que en la contratacion de un servicio personalisimo o denominado "contrato intuito personae": "[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesion, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad economica [...]" 2; Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en Palacio Nacional de Justicia, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas que reunan determinadas caracteristicas, con personal y mano de obra calificada; Que, el Informe Tecnico Nº 307-2006-SL-GAF-GGPJ emitido por la Subgerencia de Logistica, asi como el Memorandum de la Oficina de Infraestructura Nº 809-2006OI-GG-PJ y demas acompanados sustentan tecnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de las Empresa Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., por considerar que estas reunen las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida en que cumplen con las exigencias y caracteristicas establecidas; Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fluye la declaracion jurada presentada por la empresa Trianon Ascensores S.A. manifestando tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte tecnico de productos SIGMA/LG; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaracion jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricacion, provision y comercializacion de equipos y repuestos, asi como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 307-2006-SL-GAF-GG-PJ, se cuenta con disponibilidad presupuestal para la mencionada contratacion, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148º del Reglamento, la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 307-2006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum Nº 809-2006OI-GG-PJ y sus acompanados, asi como el Informe Legal Nº 529-2006-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que las empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneracion planteada; Que, asimismo, amparados en el MORDAZA de Economia que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratacion del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 38º del Reglamento, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
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Numerales 446 y 447 del PAAC - 2006 Enciclopedia Juridica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pag. 530.

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