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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334457 Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 38º, 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores marca LG y THYSSENKRUPP instalados en Palacio Nacional de Justicia - Lima, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca LG, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Thyssenkrupp, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 25 082,04 (Veinticinco Mil Ochentidós y 04/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, deberán observar las disposiciones citadas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 6715-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1082-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS:El O ficio N° 1990-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe N° 694-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 25 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ELSA YDROGO CCORIÑAUPE, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción N° 80494123 bajo el nombre de ELSA PINEDA YDROGO, sustentando su propuesta registral con la declaración jurada de dos testigos cali ficados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de mayo de 1963, en Lima; posteriormente la misma ciudadana, solicitó la rectificación de sus nombres, presentando para tal efecto la Partida de Nacimiento N° 4251, donde aparece consignado como nombre ELSA YDROGO CCORIÑAUPE y no el de Elsa Pineda Ydrogo, con lo que se ha llegado a establecer que la ciudadana en mención, obtuvo su inscripción de manera irregular, declarando datos que no se ajustan a la verdad y afectando la seguridad jurídica del Registro, por lo que mediante Resolución de la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central N° 255-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión de finitiva en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales de la Inscripción N° 80494123; Que, la ciudadana ERNESTINA DOMÍNGUEZ SALVADOR, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo el Documento Provisional de Identidad (DPI) N° 80685360 a nombre de MARIA ERNESTINA DOMÍNGUEZ AGUILAR y luego el Documento Nacional de Identidad correspondiente, sustentando su identidad con la declaración jurada de dos testigos cali ficados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de diciembre de 1977, en Chulucanas- Morropon-Piura, posteriormente ante la Agencia del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil de la ciudad de Morropon-Piura, el 1 de marzo del 2005, la citada ciudadana, solicitó la recti ficación de los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad N° 80685360, presentando para tal efecto Partida de Bautismo y la transcripción de la Partida de Nacimiento N° 18 expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Frias-Ayabaca, donde aparece registrada con el nombre de ERNESTINA DOMÍNGUEZ SALVADOR, y con fecha de nacimiento el 01 de Diciembre de 1976, determinándose que la ciudadana ERNESTINA DOMÍNGUEZ SALVADOR ha actuado en forma indebida, al recurrir al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, cuando contaba con partida de nacimiento inscrita en forma ordinaria, insertando nombre, lugar y fecha de nacimiento distintos a los que obran inscrito en su partida, por lo que se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central N° 255-2005-GP/SGDAC-RENIEC, la exclusión de finitiva en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales de la Inscripción N° 80685360; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra las personas que se identi ficaron como ELSA YDROGO CCORIÑAUPE o ELSA PINEDA YDROGO y ERNESTINA DOMÍNGUEZ SALVADOR o ERNESTINA DOMÍNGUEZ AGUILAR, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público