Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 38º, 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores MORDAZA LG y THYSSENKRUPP instalados en Palacio Nacional de Justicia - MORDAZA, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C., para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA Thyssenkrupp, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 25 082,04 (Veinticinco Mil Ochentidos y 04/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneracion, deberan observar las disposiciones citadas en el Articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 6715-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1082-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio N° 1990-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe N° 694-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 25 de junio

del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA YDROGO CCORINAUPE, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion N° 80494123 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA YDROGO, sustentando su propuesta registral con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de MORDAZA de 1963, en Lima; posteriormente la misma ciudadana, solicito la rectificacion de sus nombres, presentando para tal efecto la Partida de Nacimiento N° 4251, donde aparece consignado como nombre MORDAZA YDROGO CCORINAUPE y no el de MORDAZA MORDAZA Ydrogo, con lo que se ha llegado a establecer que la ciudadana en mencion, obtuvo su inscripcion de manera irregular, declarando datos que no se ajustan a la verdad y afectando la seguridad juridica del Registro, por lo que mediante Resolucion de la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central N° 255-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion N° 80494123; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo el Documento Provisional de Identidad (DPI) N° 80685360 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y luego el Documento Nacional de Identidad correspondiente, sustentando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de diciembre de 1977, en Chulucanas- Morropon-Piura, posteriormente ante la Agencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de la MORDAZA de Morropon-Piura, el 1 de marzo del 2005, la citada ciudadana, solicito la rectificacion de los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad N° 80685360, presentando para tal efecto Partida de Bautismo y la transcripcion de la Partida de Nacimiento N° 18 expedida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Frias-Ayabaca, donde aparece registrada con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con fecha de nacimiento el 01 de Diciembre de 1976, determinandose que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha actuado en forma indebida, al recurrir al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, cuando contaba con partida de nacimiento inscrita en forma ordinaria, insertando nombre, lugar y fecha de nacimiento distintos a los que obran inscrito en su partida, por lo que se dispuso mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central N° 255-2005-GP/SGDAC-RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion N° 80685360; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas que se identificaron como MORDAZA YDROGO CCORINAUPE o MORDAZA MORDAZA YDROGO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico

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