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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334585 II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Juan Domingo Andía Mendoza, formuló liquidación al título en los siguientes términos: Acto registral Cali fi cación Inscripción Importe Compraventa 28.00 45.00 73.00Pago a cuenta 30.00 Diferencia a pagar 43.00 III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa apelante, en calidad de Presidenta del Directorio de la Empresa de Transportes y Servicios La Huayrona S.A., mani fi esta que inicialmente Yury Montesinos Layme en complicidad con Elizabeth Quispe Cabana simularon una compraventa del terreno de propiedad de la empresa sin que cuente con autorización de venta, falsi fi cando un acta de acuerdo del 25.11.2005 utilizando un libro de actas número 4 que había sido hurtado a Miguel Cuadros, sorprendiendo a la Notaría y a los Registros Públicos inscribiéndola. Al enterarse que su representada había solicitado una medida cautelar fuera de proceso de anotación de demanda de nulidad de acto jurídico, es decir, de la compraventa celebrada por Yury Montesinos con Elizabeth Quispe Cabana, ha presentado otro título pretendiendo registrar otra compraventa a nombre de Miriam Doris Valencia Cayllahua. Pretende de esta manera sorprender nuevamente a los Registros Públicos, título que se encuentra en trámite y que ha sido materia de apelación, pues - sostiene -, no puede permitirse que terceras personas ajenas a la empresa intenten apoderarse ilícitamente del bien inmueble. Consecuentemente, solicita se “declare la improcedencia de dicha inscripción por la evidencias de la documentación ilícita presentada y se disponga (...), la tacha por falsedad documentaria, disponiendo su tacha”. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble submateria se re fi ere al terreno rústico de un área de 53,501.09 m2, San Juan de Lurigancho, Lima, inscrito en la partida electrónica Nº 11268994 del Registro de Predios de Lima; el mismo que según el asiento C00004 aparece a nombre de María Elizabeth Quispe Cabana. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - ¿Es procedente la oposición a la inscripción?VI. ANÁLISIS1.El artículo 1º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos establece que, “el procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por fi nalidad la inscripción de un título”. Añade que “no cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción”. 2.En el presente caso, a través del título presentado por el diario, bajo el Nº 540479 el 23.10.2006, se solicitó la inscripción de la compraventa celebrada por María Elizabeth Quispe Cabana en favor de Miriam Doris Valencia Cayllahua y Cristina Choque Quispe. Según aparece del Sistema Informático Registral (SIR) el título fue liquidado por el Registrador Público del Registro de Predios con fecha 25.10.2006. Actualmente se encuentra pendiente de pago los mayores derechos registrales liquidados. 3.Mediante HTD Nº 55120 del 26.10.2006 se formula oposición a la inscripción del título Nº 540479 del 23.10.2006. En el recurso de apelación se alega como sustento de la oposición la ilicitud de la compraventa que contiene. Al efecto se requiere se “declare la improcedencia de dicha inscripción por la evidencias de la documentación ilícita presentada y se disponga (...), la tacha por falsedad documentaria, disponiendo su tacha”. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, corresponde declarar la improcedencia de la oposición a la inscripción del título. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNDECLARAR improcedente la oposición formulada contra la inscripción del título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución, y DISPONER que continúe el procedimiento registral. Regístrese y comuníquese.PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 6774-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ancash mediante O fi cio N° 2010- 2006-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 13 de diciembre de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene promoviendo los procesos de competitividad regional y sectorial, fomentando la creación y funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa u otras instancias de concertación y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales; Que, según Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, ésta tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, la ampliación del mercado interno y las exportaciones; Que, según Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, mediante la cual los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, crearán en cada Región un Consejo Regional de la MYPE, (COREMYPE) con el objeto de promover el desarrollo; Que, el Gobierno Regional de Ancash, reconoce la importancia del rol que cumplen las micro y pequeñas empresas, en la dinamización de la economía como generadoras de empleo y parte signi fi cativa de la producción nacional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 2 de junio del 2005; ORDENA: Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de la Región Ancash.