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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334595 realizó la publicación o informará la utilización del medio alternativo, acreditando el hecho. La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas y la Autoridad del área de proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso en un máximo plazo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación. La Dirección Regional de Energía y Minas y la instituciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar al solicitante cediendo el local para realizar la Audiencia Pública. Artículo 20º.- Facultadas derivadas de la Certifi cación Ambiental Con la Certi fi cación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. Artículo 21º.- Profesionales que elaboran la DIA, el EIASd y el PAMA para la Minería y la Minería Artesanal Los profesionales competentes para realizar la DIA, EIASd y el PAMA en la pequeña Minería y Minería Artesanal, son los que se encuentran habilitados por el Colegió profesional correspondiente y además deberán contar con capacitación debidamente comprobadas en aspectos ambientales rati fi cados por una constancia emitida por el colegio profesional de la región. La DIA, el EIASd, en su caso, el PAMA, y Estudios de Impacto Ambiental deberán ser elaborados y estar suscritos por un equipo interdisciplinario de profesionales, conformados según corresponda a las características de la DIA, EIASd, PAMA y Estudios de Impacto Ambiental lo cuales de modo indicativo pero no limitado son los siguientes: a. Ingeniero de Minas, Geólogo, Metalurgista, Industrial, Eléctrico o Agrónomo, Químico, Civil, Sanitario.b. Ingeniero Ambiental o Biólogoc. Sociólogod. Arqueólogoe. Meteorólogof. Hidrólogog. Antropólogoh. Microbiólogo Artículo 22º.- Responsabilidad de los autores de Estudios de Impacto Ambiental, DIA, EIASd o el PAMA Los profesionales que elaboran los Estudio de Impacto Ambiental, DIA, EIASd o el PAMA serán responsables en forma diaria con el titular del proyecto, por los daños derivados de de fi ciencias o falsa información en la elaboración de los respectivos DIA, EIASd o PAMA. Artículo 23º Participación de INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en áreas naturales protegidas, deberá contarse con la opinión favorable del INRENA, sin la cuál el DREM no podrá emitir la Certi fi cación Ambiental respectiva. En el caso de PAMA, cuando se trate de áreas naturales protegidas, deberá contarse con la opinión favorable del INRENA. Artículo 24º.- Objeto de PAMA y plazo de presentación Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, tienen como objetivo que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales referidos en Artículo 18º de la Ley logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los límites máximos permisibles; evitar la degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la fl ora y la fauna. De conformidad con lo dispuesto con el Artículo 18º de la Ley, la presentación del PAMA deberá ocurrir dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencias de la Ley. Artículo 25º.- Contenido del PAMA El PAMA contendrá además de lo indicado en el Artículo 18º de la Ley: a. Descripción del área del proyecto b. Descripción del área comprendida en el proyectoc. Evaluación de impactos ambientales d. Plan de Manejo Ambiental; el cual deberá incluir un programa de monitoreo e. Plan de Contingenciasf. Plan de Cierre detallado. El PAMA identi fi cará y, en su caso, contemplará el tratamiento, según corresponda, de: a. Contaminación de acuíferos por fi ltraciones de colas o relaves b. Estabilidad de taludesc. Contaminación y/o alteración de suelos, áreas de cultivo y aguas super fi ciales d. Remoción del suelo y de la vegetacióne. Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables f. Control en el uso y recuperación de mercuriog. Control en el uso y destrucción del cianuroh. Otras que indiquen la Dirección General de Asuntos Ambientales. El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y complejidad de la operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente. Artículo 26º.- Ejecución de obras comunes En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la aproximación de las operaciones y las condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores artesanales y ellos deciden ejecutarlas en forma colectiva, asumirán solidariamente la ejecución de las mismas; lo que costará en cada PAMA involucrado. Artículo 27º.- Plazo para pronunciamiento sobre el PAMA El DREM-HVCA evaluará, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o su modi fi cación, en un plazo de noventa (90) días calendario. En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción. Artículo 28º.- Incumplimiento en la sanción del PAMA En caso de Incumplimiento en la ejecución del PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para los Productores Mineros Artesanales. Artículo 29º.- Presentación del Plan de Cierre Detallado El pequeño productor Minero o Minero Artesanal, presentará para los efectos de cierre temporal o de fi nitivo de labores, según sea el caso, el Plan de Cierre, que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos diversos al medio ambiente por efectos de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan a fl orar en el corto, mediano o largo plazo. Las especí fi cas de la aplicación de las garantías del plan de cierre así como otros aspectos relacionados al cierre de las actividades serán normados en el reglamento del plan de cierre respectivo. Artículo 30º.- Aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en actividades Minero Metalúrgicas y disposiciones conexas En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación, en tanto no se oponga a los mismos, los dispuesto en el Reglamento para protección Ambiental en Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y demás disposiciones conexas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diez días del mes de febrero del dos mil seis. R.P. SALVADOR ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica.