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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334594 del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia, la DREM -HVCA notifi cará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información dentro del plazo, si es conforme, la DREM -HVCA rati fi cará la clasi fi cación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la solicitud deberá ser desaprobada. Artículo 9º.- Clasi fi cación de la solicitud por la Dirección Regional de Energía y Minas En caso que la solicitud no corresponda a la categoría I a criterio del DREM -HVCA, ésta clasi fi cará el proyecto como la Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo por apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. Artículo 10º.- Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado La presentación de los Términos de Referencia del EIASd. Se hará con la documentación indicada con el Artículo 39º del D.S.Nº 13-2002-EM. La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información: a. Objetivo del Proyecto. b. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el efecto apruebe la Autoridad competente. c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. d. Cronograma de elaboración del EIASd.e. Metodología para identi fi car en el EIASd a bene fi ciados a afectados en el proyecto. f. Criterios para de fi nir la información de carácter reservado. g. Criterios para el Plan de Cierre. Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la DREM-HVCA considere necesaria para mejor resolver. Artículo 11º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado El EIASd deberá contener: a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas. b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes. c. Síntesis de las características y antecedentes del área del in fl uencia del proyecto. d. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base criterios de protección ambiental. e. Descripción de impacto positivos y negativos, análisis de riesgo. f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas. g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente. h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.i. Plan de Cierre. Artículo 12º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental del Electri fi cación Rural Los Estudios de Impacto Ambiental de electri fi cación rural sólo procede cuando: - La demanda máximo sea inferior a 30 MW - El expediente técnico haya sido aprobado por el sector y/o concesionario correspondiente - Se encuentre de acuerdo a los términos que indica el D.S. Nº 02-94-EM sobre normas de protección ambiental en el sector eléctrico.Artículo 13º.- Revisión del EIASd por otras Autoridades Sectoriales Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de aguas continentales o la modi fi cación de los microclimas y clima local, se requiere la opinión del SENAMH. Además, la DREM -HVCA podrá solicitar opinión sobre aspectos especí fi cos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando corresponda. El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario, vencido el cual la DREM -HVCA continuará el trámite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido en el Artículo 50º del reglamento de la Ley de Formalización para los pequeños productores mineros y Mineros Artesanales. Artículo 14º.- Plazo para pronunciarse sobre el EIASd Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la DREM -HVCA, lo revisará pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar o desaprobar el EIASd. En caso que el DREM -HVCA encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certi fi cación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos requeridos. Artículo 15º.- Plazo para enviar información adicional o levantar observaciones De requerirse información adicional o de existir observaciones, la DREM noti fi cará al titular para que, un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd. Artículo 16º.- Revisión de Información adicional o descargos a observaciones Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, el DREM -HVCA contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certi fi cación Ambiental. En caso que el solicitante no presente la información o no subsane satisfactoriamente las observaciones, el DREM-HVCA desaprobará el EIASd, emitiendo la resolución Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior. Artículo 17º.- Participación Ciudadana La participación ciudadana forma parte en el procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación en el EIASd, consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinará, el DREM -HVCA podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente. Artículo 18º.- Publicaciones y comentarios de los interesados El DREM -HVCA dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante, el cual será publicado en un plazo de quince (15) días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto, del cual puede tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión en donde se recibirán los aportes de la comunidad. Así mismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la realización de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma. Los interesados podrán presentar a la Autoridad Comunal de la zona sus comentarios correspondiente hasta quine (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los cuales serán emitidos al DREM -HVCA para que sean incluidos en la evaluación respectiva. Artículo 19º.- Audiencia Pública En caso que el DREM -HVCA dispusiera la realización de Audiencia Pública, el solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se