Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334584 Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precisar la aplicación del numeral 1.1 y el numeral 1.2 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. En consecuencia, las formulas contenidas en los numerales 1.1 y 1.2 del Anexo 7, quedaran redactadas de la siguiente manera: 1.1 Multas por de fi ciencias de Riesgo Alto en Estructuras de Media Tensión (EMT) En la fórmula N° de de fi ciencias i d1i = ----------------------------------- X 100 (%) N° de EMT de la muestra Debe entenderse que el “N° de De fi ciencias i” es el “N° de EMT con de fi ciencias i”, el cual comprende el “Número de estructuras de media tensión con el tipo de de fi ciencias i detectadas en la muestra supervisada”. 1.2 Multas por de fi ciencias de Riesgo Alto en Subestaciones de Distribución (SED) En la fórmula N° de de fi ciencias i d2i = ----------------------------------- X 100 (%) N° de SED de la muestra Debe entenderse que “N° de deficiencias i” es el “N° SED con de fi ciencias i”, el cual comprende el “Número de subestaciones de distribución con el tipo de de fi ciencias i detectadas en la muestra supervisada”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6791-1 Establecen plazo máximo para los responsables de Establecimientos Públicos de presentar extracto del informe de inspección técnica de seguridad a concesionarias RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Nº 2793-2006-OS/GFE Lima, 12 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28151 que modi fi có la Ley Nº 26734, estableció que OSINERG tiene como función el fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005- PCM se modi fi có el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d) del artículo 34º que los responsables de los establecimientos públicos anualmente deberán solicitar el “Certi fi cado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, el mismo que será expedido por los certi fi cadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM se modi fi có nuevamente el literal d) del artículo 34º del Reglamento General de OSINERG, precisando que, con respecto a las instalaciones eléctricas interiores de los locales con acceso permitido al público, la responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil; Que, en el presente año se ha constatado que, los titulares de los Establecimientos Públicos no han podido obtener el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas por parte del ente encargado del Sistema Nacional de Defensa Civil; motivo por el cual, OSINERG se encuentra a la fecha coordinando con INDECI para solucionar este problema a futuro. En tal sentido, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica considera conveniente que los plazos de entrega a las Concesionarias de estos extractos del informe de inspección técnica sean prorrogados con la finalidad de que los responsables de los Establecimientos Públicos puedan gestionar oportunamente este documento. De conformidad con lo establecido en el punto 4.2 del Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos, aprobado mediante Resolución Nº 084-2005-OS/CD, así como el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer que el plazo máximo que tienen los responsables de los Establecimientos Públicos para presentar el extracto del informe de inspección técnica a las Concesionarias vence el 30 de junio de 2007. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente de Fiscalización Eléctrica 6787-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS Declaran improcedente oposición formulada a la inscripción de título referente a escritura pública de compraventa TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 725-2006-SUNARP-TR-L Lima, 21 de noviembre de 2006APELANTE : ANA ROCIO RONQUILLO PEÑA. TÍTULO : Nº 540479 del 23.10.2006. RECURSO : HTD Nº 55120 del 26.10.2006. REGISTRO : Registro de Predios de Lima. ACTO (s) : COMPRAVENTA. SUMILLA OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN “La oposición a la inscripción es inadmisible, debiendo declararse improcedente la misma ”. I. ACTO SOLICITADO Y DOCUMENTACIÓN PRE- SENTADA Mediante el título venido en grado Ana Rocío Ronquillo Peña formula oposición a la inscripción del título Nº 540479 del 23.10.2006; fundamenta su oposición en que dicho título contiene una escritura pública de compraventa ilícita celebrada por María Elizabeth Quispe Cabana en favor de Miriam Doris Valencia Cayllahua, acto que implica una ilegal apropiación por terceros de bienes de la empresa. Es el caso que el título se encuentra actualmente en estado de liquidado pendiente de pago (25.10.2006).