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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334587 Sede Arequipa, destinada a fi nanciar la ejecución de los referidos proyectos de inversión; Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para los efectos de la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional 2006 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa y su posterior ejecución, resulta necesario que la Donación efectuada sea aprobada mediante Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada según Ley Nº 27902 y conforme a lo establecido por el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006; ACUERDA: Primero.- Aprobar, la donación realizada por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a favor del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, por el monto de S/. 2´212,161.00 (Dos Millones Doscientos Doce Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), destinada a fi nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión; “Mejoramiento y Ampliación Agua Potable Arequipa” por la suma de S/. 687,925.00, “Mejoramiento Vial de Arequipa” por la suma de S/. 619,368.00, “Construcción de Obras de Infraestructura Social y Turística” por la suma de S/. 412,438.00, y “Mejoramiento de Riego” por la suma de S/. 492,430.00, que hacen un monto total de S/. 2´212,161.00, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de las publicaciones o fi ciales de la ciudad de Arequipa. Disponiéndose en dicho acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 7 de diciembre de 2006 DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional 6714-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional sobre exigibilidad de constancia de habilitación profe-sional, como requisito indispensable para el acceso a cargo o empleo en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Huancavelica (Se publican a continuación las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica mediante Ofi cio Nº 850-2006/GOB.REG.-HVCA/PR, recibido el 13 de diciembre de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-GR-HVCA/CR Huancavelica, 29 de octubre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:ORDENANZA REGIONAL SOBRE EXIGIBILIDAD DE CONSTANCIA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL ACCESO A CARGO O EMPLEO EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Artículo 1º.- Dispóngase la exigibilidad de constancia de habilitación profesional, como requisito indispensable para el acceso a cargo o empleo en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Huancavelica. La Constancia de habilitación deberá ser actual. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero genera responsabilidad en el funcionario o servidor encargado de materializar el acceso a cargo o empleo en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3º.- Notifíquese a los colegios profesionales la presente para exigir el cumplimiento de la misma. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los veintinueve días del mes de octubre de 2004. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro. SALVADOR ESPINOZA HUAROCC Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica 6673-1 Ordenanza Regional que convoca a la IV Audiencia Pública Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 017-GR-HVCA/CR Huancavelica, 10 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONVOCA A LA IV AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL Artículo 1º.- Convóquese a la IV Audiencia Pública Regional a realizarse en la provincia de Huancavelica, el 17 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- Encárguese a la Presidencia Regional el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los diez días del mes de noviembre de 2004. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica 6673-2