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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334593 Aprueban Normas Regionales para la obtención de Certificación Ambiental para Proyectos del Sector Minero Energético ORDENANZA REGIONAL Nº 070-GR-HVCA/CR Huancavelica, 25 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA NORMAS REGIONALES PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO Artículo 1º.- Propósito de la presente Norma y Autoridad Sectorial Competente El contenido de la presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27651 sobre la Formalización en la pequeña Minería y Minería Artesanal y el D.S. Nº 052-2005-PCM, artículo 2 inciso h) sobre Estudios de Impacto Ambiental de actividades Eléctricas y de Hidrocarburos. La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas en el departamento de Huancavelica es la Dirección Regional de Energía y Minas, ante la cual los pequeños productores mineros, los productores mineros artesanales y los proyectos de Electrificación Rural cuya demanda máxima sea inferior a 30 M W deberán presentar según corresponda: - Declaraciones de Impacto Ambiental – DIA para los proyectos de Categoría I, - Los Estudios de Impacto Ambiental Semi detallados - EIASd para los proyectos de la categoría II - Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - Los Planes de Cierre- Proyectos de Electri fi cación Rural - Modi fi caciones de tales documentos según sea el caso. Artículo 2º.- Formas de presentación de DIA, EIASd, PAMA y Plan de Cierre Los documentos mencionados en el artículo precedente serán presentados en tres ejemplares, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo el titular adjuntar, la constancia de haber presentado el respectivo ejemplar a la Dirección Regional de Energía y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA. Artículo 3º.- Condición para el inicio o reinicio de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal Para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modi fi caciones y ampliaciones, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con la Certi fi cación Ambiental expedida vía acto resolutivo por la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica. Artículo 4º.- Condición para la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de actividades eléctricas cuya demanda máxima sean inferiores a 30 MW Para la ejecución de proyectos de electri fi cación rural cuya demanda máxima sean inferiores a 30 MW deberán contar con el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Dirección Regional de Energía y Minas. Artículo 5º.- Solicitud de Certi fi cación Ambiental y documentación Requerida El pequeño productor minero artesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certi fi cación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasi fi cación de Categoría I o II del proyecto. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud de Certi fi cación Ambiental se presentará con la siguiente documentación: a. Recurso. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de DIA para la categoría I o EIASd para la categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la ofi cina de trámite. b. Evaluación Preliminar, la cual contendrá:1.- Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales; actividades en las etapas de plani fi cación, construcción, operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y proceso productivo; y tamaño. 2.- Descripción del área de implementación del proyecto, indicando: características de los componentes del ambiente involucrado; ubicación geográ fi ca; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervención humana existente. 3.- Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el abandono o cierre de la actividad. 4.- Plan de Cierre. 5.- Resumen ejecutivo. c. Propuesta de Categoría I y II de clasi fi cación ambiental de proyecto, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables. d. De ser al caso, propuesta de términos de referencia del EIASd. La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, fl ujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar es estudio del proyecto propuesto. Artículo 6º.- Plazo de resolver sobre la solicitud Presentado la solicitud de Cali fi cación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental, el DREM -HVCA deberá rati fi car o modi fi car la propuesta de clasi fi cación realizada, lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco(45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. Artículo 7º.- Solicitud correspondiente a la Categoría I Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratifi cará la propuesta de clasi fi cación y expedirá la correspondiente Certi fi cación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere lugar. De faltar información en la documentación presentada en la DIA, EL DREM noti fi cará al proponente que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si EL DREM en un plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentre conforme ratifi cará la clasi fi cación propuesta y emitirá la Certi fi cación Ambiental solicitada. De no encontrarla conforme, desaprobara la solicitud presentada. Artículo 8º.- Solicitud para clasi fi cación de la Categoría II En caso que la solicitud requiera un proyecto de la Categoría II, de ser conforme, la DREM -HVCA rati fi cará la clasi fi cación propuesta y aprobará los Términos de referencia