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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334652 al Primer Semestre del ejercicio 2006 con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. - Las carpetas y o fi cios de presentación, de la información presupuestaria, remitidos a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo a la normatividad vigente, con los presupuestos institucionales de apertura, modi fi caciones, entre otros documentos de presupuesto correspondientes al presente ejercicio y ejercicios anteriores, de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 38º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. OFICINA DE INFRAESTRUCTURA O DE INVERSIONES El Director de la O fi cina de Infraestructura o de Inversiones de la entidad o quien haga sus veces deberá brindar la información relacionada a la ejecución de obras, mantenimiento y liquidación de obras ejecutadas por administración directa, por contrata o cualquier otra modalidad prevista de acuerdo a las normas legales vigentes, entre otros, que le corresponda. ÁREA DE PERSONALEl Director de Personal de la entidad o quien haga sus veces deberá brindar la información relacionada con el personal de la entidad, así como el cálculo de Bene fi cios Sociales, entre otros, que le corresponda. 5. INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los alcaldes electos y reelectos que asuman funciones, tienen responsabilidad en la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que deberán brindar al Director de Contabilidad del Municipio o quien haga sus veces, todo el apoyo necesario para el proceso de cierre contable y la presentación de información a los Órganos Rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público, en lo que les compete. La información contable que se debe presentar para la Cuenta General de la República, será de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 de Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República. 6. RECOMENDACIONES6.1 El proceso de la transferencia se debe efectuar, además, teniendo en cuenta las “Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República”. 6.2 Tener presente que “Constituye falta grave” de acuerdo a lo señalado por el artículo 38º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - “No entregar los libros y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión”. - “La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del Sector Público, por tiempo no menor de diez (10) años”. - “La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República”. 6.3 El acervo documentario contable, debe ser adecuadamente resguardado, a fi n de tener un verdadero sustento de la información fi nanciera y presupuestaria elaborada. 6.4 El patrimonio municipal debe encontrarse respaldado con el inventario físico general de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad de la entidad. 6.5 De acuerdo a lo establecido por el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 26997, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28430, copia del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción. 6.6 Las nuevas autoridades edilicias que no hayan recibido los libros contables y documentación sustentatoria de las operaciones realizadas por la anterior administración hasta el 31 de enero del 2007, deberán hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República e iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar, al amparo del Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y numeral 4.4 del Art. 4º de la Ley Nº 26997 modi fi cado por la Ley Nº 28430. 7. OTROSLos alcaldes reelectos para el período inmediato, están obligados a informar en su sesión de instalación al Concejo Municipal, o dentro de los 10 días siguientes, sobre la situación de la municipalidad, acervo documentario y otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26997 y los lineamientos de la presente Directiva. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los contadores que llevan los registros contables a través de sistemas computarizados, distinto al módulo SIAF-GL, deberán entregar a la nueva administración, bajo responsabilidad, un archivo de seguridad (back – up) de la información contable y de los procesos que garanticen la continuidad de los registros contables. 6825-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es títular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2006-MEM/DM Lima,1 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31182405, org anizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel para Servicio Público de Electricidad N° 5384; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel para Servicio Público de Electricidad N° 5384, ubicada en la calle Emilio Althaus N° 460, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 6,69 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5384, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la