Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

al Primer Semestre del ejercicio 2006 con la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. - Las carpetas y oficios de MORDAZA, de la informacion presupuestaria, remitidos a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica de acuerdo a la normatividad vigente, con los presupuestos institucionales de apertura, modificaciones, entre otros documentos de presupuesto correspondientes al presente ejercicio y ejercicios anteriores, de conformidad con lo establecido por el literal c) del articulo 38º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. OFICINA DE INVERSIONES INFRAESTRUCTURA O DE

e iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar, al MORDAZA del Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y numeral 4.4 del Art. 4º de la Ley Nº 26997 modificado por la Ley Nº 28430. 7. OTROS Los alcaldes reelectos para el periodo inmediato, estan obligados a informar en su sesion de instalacion al Concejo Municipal, o dentro de los 10 dias siguientes, sobre la situacion de la municipalidad, acervo documentario y otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 26997 y los lineamientos de la presente Directiva. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los contadores que llevan los registros contables a traves de sistemas computarizados, distinto al modulo SIAF-GL, deberan entregar a la nueva administracion, bajo responsabilidad, un archivo de seguridad (back ­ up) de la informacion contable y de los procesos que garanticen la continuidad de los registros contables.

El Director de la Oficina de Infraestructura o de Inversiones de la entidad o quien haga sus veces debera brindar la informacion relacionada a la ejecucion de obras, mantenimiento y liquidacion de obras ejecutadas por administracion directa, por contrata o cualquier otra modalidad prevista de acuerdo a las normas legales vigentes, entre otros, que le corresponda. AREA DE PERSONAL El Director de Personal de la entidad o quien haga sus veces debera brindar la informacion relacionada con el personal de la entidad, asi como el calculo de Beneficios Sociales, entre otros, que le corresponda. 5. INFORMACION A PRESENTAR PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA. Los alcaldes electos y reelectos que asuman funciones, tienen responsabilidad en la MORDAZA de la rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; por lo que deberan brindar al Director de Contabilidad del Municipio o quien haga sus veces, todo el apoyo necesario para el MORDAZA de cierre contable y la MORDAZA de informacion a los Organos Rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Publico, en lo que les compete. La informacion contable que se debe presentar para la Cuenta General de la Republica, sera de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 02-2006EF/93.01 de Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica. 6. RECOMENDACIONES 6.1 El MORDAZA de la transferencia se debe efectuar, ademas, teniendo en cuenta las "Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloria General de la Republica". 6.2 Tener presente que "Constituye falta grave" de acuerdo a lo senalado por el articulo 38º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - "No entregar los libros y documentacion que sustenten las operaciones realizadas en su gestion". - "La ausencia de documentacion o no conservacion de la documentacion que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del Sector Publico, por tiempo no menor de diez (10) anos". - "La omision de la MORDAZA de las rendiciones de cuentas, requerida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica". 6.3 El acervo documentario contable, debe ser adecuadamente resguardado, a fin de tener un verdadero sustento de la informacion financiera y presupuestaria elaborada. 6.4 El patrimonio municipal debe encontrarse respaldado con el inventario fisico general de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad de la entidad. 6.5 De acuerdo a lo establecido por el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 26997, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28430, MORDAZA del Acta de Transferencia debe ser remitida a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, dentro de los 15 dias habiles siguientes a su suscripcion. 6.6 Las nuevas autoridades edilicias que no hayan recibido los libros contables y documentacion sustentatoria de las operaciones realizadas por la anterior administracion hasta el 31 de enero del 2007, deberan hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica

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ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupacion y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2006-MEM/DM
MORDAZA,1 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31182405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal a nivel para Servicio Publico de Electricidad N° 5384; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal a nivel para Servicio Publico de Electricidad N° 5384, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Althaus N° 460, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 6,69 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad N° 5384, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 24 de enero de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la

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