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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334653 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 289-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel para Servicio Público de Electricidad N° 5384, ubicada en la calle Emilio Althaus Nº 460-470, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, constit uida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31182405 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5384 Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 664 091,479 279 004,084 B 8 664 091,146 279 001,909C 8 664 088,141 279 002,369D 8 664 088,474 279 004,544Suelo: 6,69 m² y sus airesPrivada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6615-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2006-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 311 92006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1049; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convenc ional de tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1049, ubicada en la Calle Huachipa, Sub Lote 4, Lotización La Capitana – Zona Norte de la Parcela Baja, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se gún las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 37,50 metros cuadrados, para ubicación de la subestación y servidumbre de tránsito sobre un área de 50,50 metros cuadrados para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación convencional de tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1049, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 24 de mayo de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien grabado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la concesionaria ha compensado al propietario del predio afectado por la servidumbre a que se re fi ere la presente resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 250-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad privada para la ubicación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo super fi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1049, ubicada en la Calle Huachipa, Sub Lote 4, Lotización La Capitana - Zona Norte de la Parcela Baja, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constituidas mediante Contrato de Servidumbre de fecha 24 de mayo de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, cuya copia obra en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de las servidumbres Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31192006 Subestación de Distribución Eléctrica N° 1049Ubicación: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: PSAD 56Servidumbre de Ocupación Vértice Norte Este A 8 672 191,978 291 902,491 B 8 672 187,374 291 900,541 C 8 672 184,449 291 907,448 D 8 672 189,054 291 909,397 Servidumbre de Tránsito Vértice Norte Este E 8 672 195,916 291 893,190 F 8 672 191,311 291 891,240 B 8 672 187,374 291 900,541 A 8 672 191,978 291 902,491Área: 37,50 m² y aires. Área: 50,50 m² y aires.Privada PrivadaUrbano Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6615-2