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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334675 dicho proceso, dejando los aportes reglamentarios a los que se encuentren afectos. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notifi cación. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la administrada para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 6770-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias a que se refiere las Ordenanzas N°s. 120 y 123-MDA DECRETO DE ALCALDÍA N° 048 Ate, 30 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza N° 120-MDA, que establece el Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el Informe N° 302-06-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 3881-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, el Informe N° 3056-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza N° 120-MDA de fecha 21 de julio de 2006, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2006, se estableció el Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas. Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del bene fi cio otorgado. Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 120-MDA, prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 115-MDA, teniendo en consideración la Segunda Disposición Complementaria de esta última, que faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del bene fi cio otorgado. Que, mediante Ordenanza N° 123-MDA de fecha 28 de agosto de 2006 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 120-MDA hasta el 15 de setiembre de 2006. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 032 de fecha 14 de setiembre de 2006, el Decreto de Alcaldía N° 036 de fecha 29 de setiembre de 2006, Decreto de Alcaldía N° 043 de fecha 31 de octubre de 2006 y Decreto de Alcaldía N° 045 de fecha 15 de noviembre de 2006, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA, hasta el 30 de setiembre, 31 de octubre de 2006, el 15 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2006, respectivamente. Que, la presente administración considera por conveniente el otorgamiento de las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan generado hasta el 31 de diciembre del año 2005. Que, resulta pertinente ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza N° 120-MDA, en vista de la situación socioeconómica por la que atraviesan las personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Ate, siendo necesario se expida la presente norma. Que, mediante Informe N° 3056-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la ley orgánica de municipalidades n° 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA, ampliada por la Ordenanza N° 123-MDA, y los Decretos de Alcaldía N° 032, Nºs. 036, 043 y 045-06-MDA, hasta el 26 de diciembre de 2006, respecto a los Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias establecidos en la referida norma. Artículo 2°.- PRECISAR, que los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 115-MDA, respecto a la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada de Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el 26 de diciembre de 2006. Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Agencias Municipales de Salamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 6875-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la inaplicabilidad de los artículos 7º y 8º del D.U. Nº 19-2005 en la jurisdicción distrital de Comas ORDENANZA Nº 215-C/MC Comas, 30 de octubre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos que Aprueba la Ordenanza que Declara la Inaplicabilidad de los artículos 7º y 8º del Decreto de Urgencia N° 19-2006 en la Jurisdicción Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° numeral 12 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley N° 28607, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con los artículos 3°, 43°, 38° y 51° de la Constitución Política del Perú, establece que nuestro país es un estado social y democrático de