TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334752 Modifican la R.J. N° 142-2005-INRENA, sobre otorgamiento de concesión para conservación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 213-2006-INRENA Lima, 9 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 463-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), emitido el 20 de julio de 2006 por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el cual se plantea la ampliación del plazo de otorgamiento para la Concesión de Conservación otorgada a Conservación Internacional-Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Conservación, cuyos artículos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º fueron modi ¿ cados por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2005- INRENA del 10 de junio de 2005, el INRENA otorgo a la Fundación Conservación Internacional una concesión con¿ nes de conservación, en un área de 12,772.12 ha, ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, bajo la denominación de Concesión de Conservación “Rodal Semillero Tahuamanu”, por un por un período de 04 años renovables; Que, mediante Carta CI-LIM/070-06, del 16 de febrero del 2006, el Director Ejecutivo de Conservación Internacional Perú consulta sobre la posibilidad de ampliar la vigencia de la concesión otorgada con la Resolución citada en el considerando anterior a 10 años, para lo cual se requiere reevaluar la propuesta técnica original; Que, con Carta Nº 378-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), del 21 de marzo de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, autorizó a Conservación Internacional-Perú a presentar su Propuesta Técnica para el otorgamiento del área concesionada mediante Resolución Jefatural Nº 142-2005-INRENA por un periodo de diez (10) años renovables; Que, mediante Carta CI-LIM/258-06, del 4 de julio de 2006, el Director Ejecutivo de Conservación Internacional Perú remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre su Propuesta Técnica para los próximos diez (10) años, la cual incluye un documento de cuarenta y seis (46) folios; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su cali ¿ cación, respectivamente; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el Informe Nº 463-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 20 de junio del 2006, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada para los próximos 10 años por Conservación Internacional-Perú, la cual ha obtenido el 85.9% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, modi ¿ cado por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución de Intendencia, emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la cual es publicada en el Diario O ¿ cial El Peruano, sin embargo en este caso, al haber sido entregada la concesión por Resolución Jefatural Nº 142-2005-INRENA corresponde modi¿ carla con otra de su misma jerarquía;Que, con Decreto Supremo Nº 048-2006-AG se modi ¿ co el articulo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por decreto supremo Nº 014-2001-AG, señalándose que las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo mínimo de diez (10) años y hasta cuarenta (40) años renovables; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿ car los artículos 1º y 2º del Resolución Jefatural Nº 142-2005-INRENA de acuerdo a los siguientes términos. “Articulo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por Conservación Internacional-Perú con Carta CI-LIM/258-06”. “Articulo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Fundación Conservación Internacional, la misma que tendrá la denominación de “Concesión de Conservación del Rodal Semillero Tahuamanu”, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en una área de 12,772.12 hectáreas, ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por un período de 10 años renovables.” Artículo Segundo.- Noti¿ car la presente Resolución al concesionario, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 6831-1 Modifican R.J. N° 272-2006-INRENA relativa a tarifas de uso turístico y recreativo para el ingreso a la Reserva Nacional Pacaya Samiria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 295-2006-INRENA Lima, 8 de noviembre de 2006 VISTO:El Informe Nº 394-2006-INRENA-IANP/DPANP de la Dirección de Planeamiento de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se solicita la modi¿ cación del error involuntario consignado en el artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA modi¿ có el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 502- 2002-INRENA, aprobando los montos de las tarifas de uso turístico y recreativo para el ingreso a la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, en el artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA se est ablecen las fechas de entrada en vigencia de las diferentes tarifas propuestas; Que, por un error involuntario se ha consignado en dicho artículo como año de entrada en vigencia de las tarifas de “recreación”, “recorrido turístico corto” y de