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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334754 llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitación Pública Nacional N° LPN-0007- 2003-EM/DEP, con fecha 15 de julio de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Carhuamayo II, suscribieron el Contrato N° 04- 016-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Carhuamayo II Etapa, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco, por un monto de S/. 6 620 877,64 (Seis Millones Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Setenta y Siete y 64/100 Nuevos Soles) incluido IGV y un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 21 de diciembre de 2005 y por el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 13 de junio de 2006, que fue suscrita por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 075-06-EM/ DEP de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 04-016-EM/DEP, para la ejecución de la Obra Pequeño Sistema Eléctrico Carhuamayo II Etapa, la misma que estableció un monto ¿ nal ascendente a S/. 6 315 000,86 (Seis Millones Trescientos Quince Mil y 86/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, con Resolución Directoral N° 313-06-EM/DEP del 10 de noviembre de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Carhuamayo II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado al 30 de setiembre de 2006, de S/. 7 097 656,56 (Siete Millones Noventa y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 56/100 Nuevos Soles), el mismo que incluye, entre otros bienes que conforman el proyecto, una camioneta marca Toyota, año 1999, color gris metálico, Placa PIB-645, Motor 3RZ2083293 y Serie RZN1690010248; Que, con fecha 1 de junio de 2006, se publicó la Ley N° 28749 - Ley General de Electri ¿ cación Rural que establece el marco normativo para la promoción y desarrollo e ¿ ciente y sostenible de la electri ¿ cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Carhuamayo II Etapa corresponde efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749 - Ley General de Electri ¿ cación Rural, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Supremo N° 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Carhuamayo II Etapa, ubicado en los departamentos de Junín y Pasco, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6822-2PRODUCE Otorgan permisos de pesca provisionales a personas naturales en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 403-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de octubre del 2006 Visto la Resolución número UNO del 28 de septiembre del 2006 y la Resolución número DOS del 23 de octubre del 2006, emitidas por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con registros de ingreso Nº 00062855 del 29 de setiembre del 2006 y Nº 00069103 del 25 de octubre del 2006 respectivamente, en los seguidos por PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de À ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi ¿ có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (hoy Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero) o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que por Resolución Directoral Nº 158-2005- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2006, se declaró Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN contra el O ¿ cio Nº 124-2006-PRODUCE/DNEPP por cuanto la recurrente no adjunta nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible el mencionado o ¿ cio; Que, a través del O ¿ cio Nº 2006-03069-6-MIDR- PJEC-CSJS/PJ-SA con registro de ingreso al Ministerio Nº 00062855 de fecha 29 de setiembre del 2006, se adjuntó la Resolución Nº UNO de fecha 28 de setiembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, el cual resuelve conceder la MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA dentro del proceso, disponiendo que esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero expida provisionalmente el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto de la embarcación pesquera “MI ROSMERY”, de matrícula PL-5140-CM, de 96.60 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante la Resolución número DOS, de fecha 23 de octubre del 2006, el Primer Juzgado Especializado