Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de noviembre del 2006

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cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, adjunta las Resoluciones numero DOS y TRES de fechas 19 y 31 de octubre del presente, respectivamente, con las que se dispone reiterativamente que la Direccion Nacional ( hoy General ) de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a expedir el acto administrativo de permiso y/o ampliacion de permiso de pesca para que la embarcacion pesquera "P.F. 6" de matricula CE-10942-CM, de 131.50 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, e improcedente el pedido de la empresa demandante en lo concerniente a que el recurso sardina sea para consumo humano directo y en todo caso el Juzgado emitira pronunciamiento sobre este punto (sardina para consumo indirecto) resuelto la apelacion de la sentencia, dicho mandato debera cumplirse dentro del plazo de dos dias; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi car su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4252006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones numeros DOS y TRES , de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el Expediente Nº 2006-149, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca via ampliacion para operar la embarcacion pesquera "P.F. 6" de matricula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion "P.F. 6" de matricula CE- 10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal J) del mismo Anexo; asi como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-20

Visto la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 076-99PE/DNE modi cada por la Resolucion Directoral Nº 1142001-PE/DNEPP en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley Nº 26920 se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 098-2002PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se recti co la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998-CM que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/ DNEPP, consignando el volumen de 57.36 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que asimismo con Resolucion Directoral Nº 1852002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP del 6 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA otorgado por Resolucion Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, se otorgo autorizacion de incremento de ota via sustitucion de 52.64 m3 de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II con matricula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que por Resolucion Directoral Nº 324-2005PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion Numero DOS del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que posteriormente a traves de la Resolucion Directoral Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero Nueve de fecha 9 de MORDAZA del 2006, emitida por

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