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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334765 cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta las Resoluciones número DOS y TRES de fechas 19 y 31 de octubre del presente, respectivamente, con las que se dispone reiterativamente que la Dirección Nacional ( hoy General ) de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a expedir el acto administrativo de permiso y/o ampliación de permiso de pesca para que la embarcación pesquera “P.F. 6” de matrícula CE-10942-CM, de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, e improcedente el pedido de la empresa demandante en lo concerniente a que el recurso sardina sea para consumo humano directo y en todo caso el Juzgado emitirá pronunciamiento sobre este punto (sardina para consumo indirecto) resuelto la apelación de la sentencia, dicho mandato deberá cumplirse dentro del plazo de dos días; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali¿ car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ¿ car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números DOS y TRES , de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-149, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F. 6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Artículo 2º.- Excluir a la embarcación “P.F. 6” de matrícula CE- 10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal J) del mismo Anexo; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia ¿ rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-20RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de noviembre del 2006Visto la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Píura, con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99- PE/DNE modi ¿ cada por la Resolución Directoral Nº 114- 2001-PE/DNEPP en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920 se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998- CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 098-2002- PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se recti¿ có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99 -PE/DNE y Nº 114-2001-PE/ DNEPP, consignando el volumen de 57.36 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que asimismo con Resolución Directoral Nº 185- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU, para operar la embarcación SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE otorgado por Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, se otorgó autorización de incremento de À ota vía sustitución de 52.64 m3 de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II con matrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que por Resolución Directoral Nº 324-2005- PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de la Resolución Numero DOS del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda; Que posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Numero Nueve de fecha 9 de mayo del 2006, emitida por